

Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. Desestimación demanda ejecutiva por falta de ejecutividad del título.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El día 23 de Octubre del año 2017, la parte demandante, el señor Luis, con motivo de escritura de un préstamo hipotecario y un afianzamiento, ante Notario, pasa a ser acreedor de la mercantil Celin S.A.
Don Luis entrega en calidad de préstamo la cantidad de 500.000 euros, y se llega a un acuerdo en el que se pacta un interés del 9%. Ese interés será fijo a lo largo de toda la vida del préstamo, quedando establecida una vida de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública.
Como préstamo, debe ser reintegrado de la forma pactada por las partes del contrato. En este caso el reintegro es de 12.359, 30€ en 48 cuotas, con la excepción de que los primeros doce meses serán únicamente exigibles los intereses ordinarios.
El hecho contrario a la ley aparece en el momento en el que , tras el transcurso de los primeros doce meses desde la formalización del contrato y la escritura, la entidad mercantil sigue sin reintegrar la cantidad correspondiente. Por lo que según la Novena claúsula de la Escritura, serán los fiadores de la entidad quienes respondan solidariamente entre sí y con la parte demandante las obligaciones asumidas por la mercantil.
Un fiador tiene como función responder por otra persona o entidad que no cumpla la obligación de pago que contrajo, en este caso Celine sería la persona por la que los fiadores, también partes demandadas en este caso, responderían.
Son cuatro los fiadores que deben devolver las cuotas devengadas con un plus de intereses relacionados con las mismas y ninguno de ellos realiza sus funciones legalmente y con buena fe.
Queda por entendido, según la quinta estipulación de la escritura, que se procede a dar por vencido el préstamo solicitando la parte demandante la cantidad depositada inicialmente con intereses ordinarios y de demora.
El problema yace en que el título aportado por la parte demandante no era una copia expedida con eficacia ejecutiva, como exige el artículo 517.2.4º. de la L.E.C, por lo que el procedimiento judicial se inclina por la parte demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se estime la oposición a la ejecución por defectos formales, dejando sin efecto la ejecución.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia formulada por el letrado de la parte demandada recoge varios aspectos importantes que debemos mencionar: