Otros impuestos

Derecho tributario. Reclamación Liquidación impuesto IIVTNU frente al Ayuntamiento. Desestimación por no haberse recurrido en tiempo y forma.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-04-2018
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 11619
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Hecho imponible, IMPUESTOS MUNICIPALES, Plusvalía municipal, PLUSVALÍAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-12-2007

El señor A. adquirió junto a su cónyuge una finca por escritura de compraventa ante Notario en diciembre de 2007.El precio de adquisición de la finca fue de 390.50 euros.

Posteriormente se transmitió la finca en julio de 2016 por un precio de 315.000 euros.

El señor A. tuvo una minusvalía entre el precio de compra y el de venta del inmueble e 75.650 euros.

El Ayuntamiento notificó al señor A. una liquidación del IIVTNU de la finca cuyo importe asciende a 3.487,71 euros. Procediendo a su pago en octubre de 2016.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se desestime el recurso y se ratifique la liquidación.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en:

  • Demostrar que habiendo sido debidamente notificado el acto y no recurrido, este deviene firme.
  • A pesar de que la demandante aporte jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este doctrina no tiene carácter retroactivo a no ser que se disponga lo contrario.
  • No aporta la demandante prueba suficiente de la minusvalía del terreno, aportando únicamente los contratos dde compraventa y no informe de perito objetivo.


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