Contratos públicos

Contratos del Sector Público. Ejecución forzosa prórroga contrato administrativo de servicios de limpieza de parques públicos. Reclamación por pérdidas económicas. Ius variandi de la administración. Desestimación del recurso.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-05-2019
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Contratos públicos
  • Número: 11596
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ADMINISTRACIÓN LOCAL, CAUSAS EN LOS CONTRATOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, EJECUCIÓN FORZOSA, PRÓRROGA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-08-2014

En Agosto de 2014 el Ayuntamiento formalizó con L S.L. el contrato administrativo de "Servicio de mantenimiento y limpieza, Parques, Zonas verdes y Mobiliario interior". El plazo de duración inicial del contrato era de dos años, con posibilidades de una prórroga hasta dos años más, acordada por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.

Transcurrido el período de duración inicial del contrato, se aprobó por la Corporación Local una prórroga forzosa desde agosto de 2016 hasta noviembre de 2016.

La mercantil presentó por escrito en dos ocasiones su voluntad de no prorrogar el contrato, en enero de 2016 y en mayo de 2016.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se desestime la reclamación por no haber lugar a la indemnización económica pretendida.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en demostrar que el Ayuntamiento aplicó la facultad del ius variandi como consecuencia de que no se podían cumplir los trámites de adjudicación del contrato al tiempo de finalización del mismo, por lo que en aras del interés público se prorrogó el mismo por el tiempo indispensable hasta que el servicio pudiera ser cubierto por otra empresa.

Asimismo, no ha lugar a la indemnización económica por no probarse las pérdidas alegadas por la mercantil.



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