Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

Reclamación extracontractual en materia de tráfico. Se plantea reclamación de daños personales en accidente de tráfico tiempo después de haber reclamado los daños materiales. Efectos de cosa juzgada. Sentencia absolutoria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-09-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 11539
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: La prueba en los procesos de rc derivada de accidente de circulación, Prescripción, PRESCRIPCIÓN, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
SANTANDER, 24-01-2016

El Sr. Fernández  sufrió un accidente de circulación el día 24 de enero de 2016 a consecuencia del que sufrió daños materiales en su vehículo y daños personales. El día 28 de junio de 2016 el Sr. Fernández presenta demanda reclamando únicamente los daños materiales, demanda que es estimada, por lo tanto, se le asigna una indemnización en base a los daños materiales. El Sr. Fernández  presenta papeleta de conciliación reclamando presuntos daños personales dos años después de la sanación de sus lesiones, concretamente el 21 de septiembre del año 2018.



Objetivo. Cuestión planteada.

Conseguir que se desestime la demanda presentada por el Sr. Fernández, al ser su pretensión cosa juzgada.



La estrategia. Solución propuesta.
  • Demostrar que la acción que pretende ejercitar el demandante está prescrita, debido a que tuvo que incluir tanto lo daños personales como materiales en la primera demanda que realizó el 28 de junio de 2016.
  • Alegar también, que el computo del plazo de prescripción de un año de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, se hace desde el siniestro o desde la consolidación de las lesiones producidas.


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