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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-06-2013
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 11503
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Órgano de Administración , Administración, ADMINISTRACIÓN LOCAL, RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El demandante presenta Recurso Contenciososo - Adminsitrativo por la modificación parcial de puestos de trabajo frente a la Administración. Los hechos son:
El demandante, solicitó la impugnación de la resolución de la Diputación Provincial de Salamanca de agosto de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución dictada por Diputación Provincial en mayo de 2010 por la que se acordó la creación de un puesto de trabajo denominado “Jefe de Análisis Económico y Contabilidad informatizada reservado a personal laboral”, modificando parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del año 2010.
El demandante solicita la impuganción del acuerdo por irregularidad de los requisitos legales que se exigen para dicho puesto, así como la justificación de la creación del mismo, ya que incluso el expediente adolece de defectos formales, entre ellos, la no correspondencia de la firma de la Presidenta de la Institución con la rúbrica que aparece. También es notorio el defecto de tramitación del expediente, pues, en la documentación aportada falta la justificación de la consulta a la Mesa de Negociación y a los representantes labores.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se declare no ser conforme a derecho el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Salamanca, del día 31 de agosto de 2010, por el que se desestima en su integridad el recurso de reposición por el que se solicitaba la nulidad o anulabilidad del acuerdo del Pleno de la misma Diputación Provincial, en el que se suprimía el puesto de trabajo Jefe de Contabilidad y se crea el Jefe de Análisis Económico y de Contabilidad Informatizada.
La estrategia. Solución propuesta.
El desarrollo del procedimiento se ha realizado en base a una propuesta inexistente, pues la parte demandante entiende que se está aprobando la propuesta realizada por el Vicepresidente Primero, la cual no existe o no consta en el expediente, por lo que se está ante un vicio de nulidad absoluta. No solamente existe este vicio de nulidad, sino que también se produce la nulidad por defecto de forma, pues en cuanto a la fijación del orden del día, se prescinde de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación de Salamanca.
El puesto de trabajo creado, por sus características, funciones y nivel asignado, es un puesto reservado a funcionario público, y por ello debe ser declarado nulo o anulado, en conformidad con lo preceptuado en el art. 63.1 de la Ley 30/1992.
Todo acto de contenido económico debe ser objeto de fiscalización y la modificación de la RPT que se recurre por lo que se requiere el preceptivo informe de fiscalización del Interventor General de la Diputación.
Se ha incumplido el deber de abstención por parte del Intereventor General de la Diputación, así como la objetividad e imparcialidad que exige la Ley en el ejercicio de funciones públicas. En primer lugar, por ser él mismo quien propone que se estime como sistema de selección la libre designación, en el que la Ley de Bases de Régimen Local señala para dichas funciones a funcionarios con habilitación de Carácter Nacional. Por lo tanto, se deduce que el Interventor General tenía interés directo en el buen fin de su propuesta. Por otro lado, se alega que existe una relación personal, de servicio y de amistad entre las personas que fiscalizan; La Jefa del Servicio de Fiscalización y el Interventor; con la persona que se propone para el desempeño del puesto de trabajo.
La amortización de un puesto de trabajo asignado a funcionario y la creación de uno de parecidas funciones, asignado a una persona bajo el régimen laboral, afecta al derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna de los funcionarios de la Diputación, infringiéndose el artículo 54 de la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Publicas al no ser ajena dicha reforma a la necesidad de motivarla.