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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-12-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 11495
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, INFORMACIÓN, PRÉSTAMO
Don Antonio Rodríguez Monje y Doña Rosa Boada Pérez suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con Caja Isleña, S.A ( ahora BancoEuropeo S.A.). El préstamo ascendió a la cantidad de 98.000 euros, fijándose un plazo de amortización de 360 meses, así como el interés que regularía el préstamo hipotecario, de tipo variable. En garantía de la devolución del préstamo se constituyó hipoteca sobre la finca.
A pesar de que el préstamo suscrito tenía un interés variables, en la escritura se insertó una cláusula suelo o de limitación del tipo de interés, con un máximo del 15% y un mínimo del 4,25%.
Dicha disposición no aparece identificada de manera clara en el contrato.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetico del cliente es que se condene a la entidad bancaria demandada al pago de los intereses que ha estado percibiendo por aplicación de la cláusula suelo.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la abogada consiste en poner de manifiesto que los clientes firmaron el crédito hipotecario en calidad de consumidores, por lo que se aplica la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuario ( RDL 1/2007 ,de 16 de Noviembre). La cual exige que además de ser informados de manera fehaciente sobre las condiciones del contrato, las cláusulas sean negociadas de manera individual.
El contrato suscrito estaba predeterminado y era aplicado de forma generalizada a los clientes del banco.
Además, la cláusula contenida en el contrato denominada "cláusula suelo" ha sido declarada abusiva y por lo tanto nula por parte de la jurisprudencia nacional así como por la jurisprudencia del TJUE.