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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-08-2020
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 11420
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Comunidad Autónoma de País Vasco, Deportes, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los hechos sucedieron en abril de 2020, fecha de convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la RFAE, supuestamente convocadas en base a un reglamento obsoleto del año 2016 y sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello. El recurrente solicita que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la convocatoria electoral y subsidiariamente del acto de reanudación del proceso electoral.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo principal del recurrente y nuestro representado es que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la convocatoria electoral y subsidiariamente del acto de reanudación del proceso electoral. Por medio de otrosí, solicita como medida cautelar la suspensión del proceso electoral 2020 de la RFAE.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en argumentar y demostrar las diversas irregularidades que se han producido en la convocatoria a elecciones, así como la faltade competencia del órgano que ha entrado tanto a convocarlas en un inicio como a suspenderlas y reanudarlas después.