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Otros impuestos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-11-2019
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
- Número: 11380
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACTO ADMINISTRATIVO, AUTOLIQUIDACIÓN, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS, Impuestos, Recursos administrativos, Valor catastral, VALOR CATASTRAL
1. Escrito para la rectificación de autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos. |
2. Demanda de Recurso Contencioso Administrativo. |
3. Sentencia. |
El demandante abonó más de 2551, 36€ con asunto de autoliquidación al Ayuntamiento de Pinto por el Impuesto sobre el incremeno del valor de los terrenos.
Posteriormente, Lucas ( parte demandante) observa que ha cometido un error en la cantidad pagada al Ayuntamiento, el error consistia en mayor cantidad de dinero del que debía pagar, con un saldo favorable (30,67€) por tanto para la parte demandada.
Según el artículo 106 de la ley 1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 y el artículo 59.2 del RD 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales muestran la falta de un presupuesto previo.
Producido el error es obvio que esta parte tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades abonadas al haberse producido ingresos indebidos.
Objetivo. Cuestión planteada.
- La parte demandante tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades erróneas abonadas por haberse producido ingresos indebidos. Por lo que el afectado solicita la devolución de la cantidad de 30,67€.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega que es necesario atender a la revalorización del IPC, teniendo en cuenta las fluctuaciones del nivel general de los precios para calcular el valor catastral del suelo de los bienes adquiridos. Queda demostrada la existencia de una disminución del valor del suelo y de una pérdida patrimonial.