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Otros impuestos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-10-2018
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
- Número: 11379
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Derecho financiero y tributario, EXENCIONES FISCALES, Fuentes del derecho tributario, Inspección fiscal, Principios de ordenamiento y aplicación del sistema tributario, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Régimen fiscal, RESPONSABLE TRIBUTARIO, Tributario
1. Reclamación para la rectificación de autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos. |
2. Demanda de Recurso Contencioso-Administrativo. |
3. Sentencia. |
El demandante abonó más de 8.745,05€ con asunto de autoliquidación al Ayuntamiento de Pinto por el Impuesto sobre el incremeno del valor de los terrenos, como consecuencia de una venta llevada a efecto.
El precio de la transmisión quedó fijado en la cantidad de 205.000€ . El precio total de la adquisición quedó fijado en la cantidad de 291.672,38€.
El error nace en que no existe obligación de abonar cantidad por el impuesto, ya que no existe un hecho imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
Por consiguiente, es obvio que se ha producido un error en la autoliquidación por lo que la parte demandante tiene el derecho a que se le devuelvan las cantidades abonadas en concepto de autoliquidación.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se dicte resolución por la que se proceda a reconocer que no hay una obligación de abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y se proceda a la devolución de los ingresos indebidos en la cuantía de 8.914,54€ más sus intereses.
La estrategia. Solución propuesta.
Tras haber solicitado una rectificación de la autoliquidación del impuesto y no obtener respuesta -Silencio negativo- se interpone el recurso contencioso administrativo. El caso se fundamenta en la inexistencia del hecho imponible del impuesto del valor de los terrenos: no existe un incremento del valor de los terrenos (pliusvalía), sino que se ha producido una minusvalía.