Compraventa de bienes muebles

Demanda ejecutiva. Despacho de ejecución. Resolución de contrato por incumplimiento del vendedor.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes muebles
  • Número: 11288
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRAS, EJECUCIÓN FORZOSA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valencia, 17-11-2015

El pasado 7 de diciembre se condenó en un procedimiento previo al acutal, al mismo demandado a pagarle al actor una suma de dinero de 5.853,52 euros en vista de que ha incumplido un contrato de arras; el contrato de arras, una vez acaecido el término pactado, implicaba que el actor transfiriera dinero al demando, y el demando entregara un vehículo en perfectas condiciones al actor, sucede que el actor recibió un contrato defectuoso, con lo cual ha tenido que incurrir en arreglos no previstos, estos gastos fueron reconocidos por el Juzgado Sagunto de Valencia y se declaró el demando los resarciera al actor, cosa que no ha sucedido. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente quiere que se ejecute la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de esa forma se honre el adeudo declarado en su favor por parte del Juzgado en comentario.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado, tras haberse estimado su demanda en primera instancia, busca la ejecucuión de la sentencia mediante Demanda ejecutiva, empleando como mecanismo de ejecución forzosa el embargo del las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, salarios, sueldos, pensiones e inversiones del demandado. Al desconocer otros bienes, requiere al Juzgado aplicar la norma 590 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la intención de que se gire a la AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social, Jefatura Provincial de Tráfico y Registro de la Propiedad una orden de informar sobre toda posible manifestacion de riqueza que pueda servir como garantía personal de su adeudo. 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: