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Propiedad intelectual
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-02-2005
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
- Número: 1117
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABSOLUCIÓN, Cesión de derechos, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROPIEDAD INTELECTUAL
Don Otegui es un reputado traductor de lengua china y rusa a lengua castellana, y por tanto ostenta los derechos de autor sobre las obras que traduce.
Los derechos de explotación sobre las obras “ZEN” y “TAO” fueron cedidos por el traductor de las mismas, Don Otegui, mediante los contratos de edición de fechas 13 de mayo de 1987, 17 de enero de 1995 y 9 de julio de 1996, a favor de las editoriales KKK, S.A. y RRR, S.A. respectivamente.
Estas iniciales entidades mercantiles cesionarias cedieron a su vez sus derechos de explotación a la editorial YYY, S.A., mediante los contratos de 4 de febrero de 2002 y 23 de enero de 2002, fecha de inicio del supuesto de hecho.
Don Otegui no ha dado su consentimiento a la aludida cesión entre las mercantiles.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.