Medidas provisionales

Procedimiento de jurisdicción voluntaria del 158 C.C. para la adopción de medidas cautelares urgentes en protección de la hija menor común. Suspensión cautelar del régimen de custodia compartida.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-05-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Medidas provisionales
  • Número: 11032
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, MEDIDAS CAUTELARES

SUMARIO

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El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 27-05-2016

La Sra. M. solicita que se acuerde de forma sumaria y urgente, el cambio de régimen de custodia, de una guarda y custodia compartida que tienen actualmente a un régimen de guarda y custodia materna. Funda su solicitud en un procedimiento penal seguido contra Doña J., amiga del Sr. O., quien presuntamente tiró una zapatilla a la hija menor, impactándole en la cabeza. Según testimonio remitido por el Juzgado de Móstoles, que es quien conoce del procedimiento penal, los hechos han sido calificados como delito leve de lesiones, a instancia del Ministerio Fiscal, estando pendiente aún de juicio. Según argumentaciones de la Sra. M., dado que el padre se encontraba presente cuando se produjo la agresión ( hecho negado por el Sr. O.), debe ser privado de la guarda y custodia de la menor, otorgándosela a la madre.

Con fecha 10 de junio de 2016 se  presenta por la Sra. M. solicitud de medidas urgentes en virtud del artículo 158 del CC contra el Sr. O., relativas a la suspensión cautelar del régimen de guarda y custodia compartida, y la fijación de una guarda y custodia materna. 

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción dictó Auto inadmitiendo la solicitud de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil.

Por parte de la Sra M. se interpone recurso de Apelación, que resuelvela Audiencia Provincial Civil de Madrid mediante Auto desestimando el recurso.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que no se prueben las medidas preventivas urgentes propuestas por la parte contraria con respecto a la guarda y custodia del hijo menor.



La estrategia. Solución propuesta.

Por la parte contraria se insta expediente de jurisdicción voluntaria, para la adopción de medidas cautelares urgentes en protección de la hija menor común, consistentes en la suspensión cautelar del régimen de custodia compartida. Se solicita la custodia materna exclusivamente en tanto queden resueltas las diligencias previas de procedimiento abreviado incoadas por delito leve de lesiones causadas a la hija menor como consecuencia de un zapatillazo en la cabeza, cuando la misma se encontraba bajo la custodia paterna.

Por auto se acuerda inadmitir la solicitud de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil, interesadas por la parte contraria al abogado del despacho, por entender que no concurren los requisitos previstos por el mencionado precepto legal.

La conflictividad existente entre los progenitores es el único peligro que existe para la estabilidad emocional de la menor, según se establece en el auto. Por ello, se afirma en dicho auto que no se acredita en modo alguno, que concurran alguno de los supuestos del artículo  158 del Código Civil, no existiendo ningún peligro o perjuicio del cual deba ser protegido la menor.

En el auto dictado por la Audiencia Provincial se establece que no se ha probado ni constatado rigurosamente que la menor tenga ningún peligro o perjuicio ya que los alegatos formulados de forma reiterada por la recurrente carecen de refrendo probatorio, constatándose un alto nivel de conflictividad entre los progenitores asociado al desacuerdo en cuanto a la guarda y custodia.



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