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Propiedad intelectual
Propiedad intelectual. Acuerdo de prestación de servicios. Incumplimiento y reclamación de deuda a través de un proceso monitorio. Error de forma.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-07-2002
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
- Número: 1100
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Arrendamiento de servicios, ERROR DE FORMA, IMPAGO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, JUICIO MONITORIO, PROPIEDAD INTELECTUAL, Reclamación de cantidad
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 16-04-2001
Desde que el Sr. Fernández abandonó su trabajo en Vorgens S.A. para crear su propio estudio de grabación, “MUSIC, S.L.”, éste realizó numerosos trabajos para la compañía Vorgens S.A.
Estos trabajos eran encargados a MUSIC por el Departamento de Marketing Estratégico (Recopilaciones) a través del Sr. González. El trato entre MUSIC y el Sr. González fue en todo momento cordial y las facturas fueron abonadas de forma correcta, pero debido a un cambio estructural en Vorgens, se produjo la salida del Sr. González, cuando todavía quedaban una serie de facturas pendientes de pago pertenecientes a trabajos encargados por éste.
En varias ocasiones el Sr. Fernández se puso en contacto con Vorgens con el fin de lograr el cobro de dichas facturas, e incluso proponiendo otras formas de pago o maneras de compensar la deuda. Sin embargo, en ningún momento obtuvo respuesta a dichas peticiones, recibiendo únicamente un compromiso de estudio de sus propuestas, por parte de Vorgens. Así, el montante de la deuda de Vorgens con MUSIC S.L. asciende a novecientas setenta y tres mil setecientas treinta y cinco pesetas (973.735 pts. ó 5.852,27 €).
El día 16 de abril de 2001, fecha de inicio del supuesto de hecho, se envío por la mercantil MUSIC a Vorgens una carta por medio de burofax, exponiéndole el problema, sin que se haya llegado a un acuerdo. En consecuencia, MUSIC S.L. decide presentar demanda de juicio monitorio contra Vorgens.
Estos trabajos eran encargados a MUSIC por el Departamento de Marketing Estratégico (Recopilaciones) a través del Sr. González. El trato entre MUSIC y el Sr. González fue en todo momento cordial y las facturas fueron abonadas de forma correcta, pero debido a un cambio estructural en Vorgens, se produjo la salida del Sr. González, cuando todavía quedaban una serie de facturas pendientes de pago pertenecientes a trabajos encargados por éste.
En varias ocasiones el Sr. Fernández se puso en contacto con Vorgens con el fin de lograr el cobro de dichas facturas, e incluso proponiendo otras formas de pago o maneras de compensar la deuda. Sin embargo, en ningún momento obtuvo respuesta a dichas peticiones, recibiendo únicamente un compromiso de estudio de sus propuestas, por parte de Vorgens. Así, el montante de la deuda de Vorgens con MUSIC S.L. asciende a novecientas setenta y tres mil setecientas treinta y cinco pesetas (973.735 pts. ó 5.852,27 €).
El día 16 de abril de 2001, fecha de inicio del supuesto de hecho, se envío por la mercantil MUSIC a Vorgens una carta por medio de burofax, exponiéndole el problema, sin que se haya llegado a un acuerdo. En consecuencia, MUSIC S.L. decide presentar demanda de juicio monitorio contra Vorgens.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es MUSIC S.L. en calidad de acreedor por los servicios prestados y pretende cobrar la deuda.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado pretende acudir al proceso monitorio para cobrar la deuda. En síntesis, este procedimiento se inicia mediante su solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. Es de señalar que la eficacia de los documentos en el proceso monitorio se complementa armónicamente con el reforzamiento de la eficacia mediante los genuinos títulos ejecutivos extrajudiciales.
Si se trata de los documentos que la ley misma considera base de aquella apariencia o si el tribunal así lo entiende, quien aparezca como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o «dar razones», de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución, como se dispone. En cambio, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada. Este juicio es entendido como proceso ordinario, plenario y encaminado, por tanto, ha de finalizar, en principio, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Si el deudor no comparece o no se opone, se despacha ejecución según lo dispuesto para las sentencias judiciales. En el seno de esta ejecución forzosa cabe la limitada oposición prevista en su lugar, pero con la particularidad de que se cierra el paso a un proceso ordinario en que se reclame la misma deuda o la devolución de lo que pudiera obtenerse en la ejecución derivada del monitorio. Este cierre de las posibilidades de litigar es conforme y coherente con la doble oportunidad de defensa que al deudor le asiste y resulta necesario para dotar de eficacia al procedimiento monitorio.
En este caso el Abogado, para su escrito de demanda, no utilizará el modelo oficial, aunque tampoco elaborará una demanda con todos los requisitos exigidos por el art. 399 LEC.
Si se trata de los documentos que la ley misma considera base de aquella apariencia o si el tribunal así lo entiende, quien aparezca como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o «dar razones», de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución, como se dispone. En cambio, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada. Este juicio es entendido como proceso ordinario, plenario y encaminado, por tanto, ha de finalizar, en principio, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Si el deudor no comparece o no se opone, se despacha ejecución según lo dispuesto para las sentencias judiciales. En el seno de esta ejecución forzosa cabe la limitada oposición prevista en su lugar, pero con la particularidad de que se cierra el paso a un proceso ordinario en que se reclame la misma deuda o la devolución de lo que pudiera obtenerse en la ejecución derivada del monitorio. Este cierre de las posibilidades de litigar es conforme y coherente con la doble oportunidad de defensa que al deudor le asiste y resulta necesario para dotar de eficacia al procedimiento monitorio.
En este caso el Abogado, para su escrito de demanda, no utilizará el modelo oficial, aunque tampoco elaborará una demanda con todos los requisitos exigidos por el art. 399 LEC.
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