Patria-potestad

Procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver controversia sobre solicitud de cambio de colegio del menor. Modificación de medidas definitivas en supuesto contencioso.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-06-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
  • Número: 10946
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, REHABILITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 05-08-2015

Intención de matricular al hijo en otro centro de enseñanza de forma unilateral sin contar con el consentimiento del padre, a pesar de la discrepancia, la madre en virtud del artículo 158.4 Cc. solicita adopción de medidas urgentes IN AUDITA PARTE. Que la guarda y custodia viene atribuida a la madre en virtud de la Sentencia de divorcio de 27 de enero de 2011. El caso de este supuesto, que el centro donde está escolarizado el menor, la madre lo considera inviable por el gasto de transporte, solicitando un Instituto de Secundaria más cercano a su domicilio de lo cual el transporte público con líneas de acceso más regulares al Instituto y viceversa además considera que el cambio de escolarización no ocasiona perjuicio a su hijo, la juez no autoriza el artículo 156.2 Cc fundamentandose y teniendose en cuenta el interés preferente del menor, auto que dicta el 5 de agosto de 2015. Se solicitan modificaciones de medidas definitivas acordandose la guarda y custodia compartida para ambos progenitores en este mismo juzgado pero sucesivamen surgieron discrepancias y cuestiones de incompatibilidad de los padres en el entorno afectivo y educativo del hijo, por  imposibilidad de consenso empeorando  e influyendo  de manera negativa en la relación  materno filial. En la demanda de 6 de marzo de 2019 se insta de nuevo a un procedimiento de modificación de medidas respecto a la guarda y custodia del menor no compartida.



Objetivo. Cuestión planteada.

Es tener la guarda y custodia de forma unilateral.



La estrategia. Solución propuesta.

Se trata de una demanda de modificación de las medidas definitivas establecidas en Sentencia anterior, en relación con el hijo menor.

El abogado del despacho argumenta que ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias. existe una situación fáctica de guarda paterna por voluntad del menor. Solicita para su cliente la custodia exclusiva de su hijo menor fundamentándose, principalmente, en la voluntad del mismo.

Se requiere por la parte demandante la exploración judicial del menor, ya que es él mismo quien puede aportar información sobre la situación que ha vivido con su madre y poder justificar su deseo de convivir con su padre. El menor ha manifestado su voluntad de residir con su padre y esto implica un cambio de circunstancias.

Argumenta que la fáctica custodia paterna determina la inaplicación de los efectos personales establecidos en las resoluciones judiciales previgentes.

Respecto a la guarda y custodia del menor solicita que esta se atribuya a su padre y se establezca un régimen libre de visitas con la madre siempre respetando la voluntad del menor.

La parte contraria defiende que se debe desestimar la demanda al no existir ningún cambio sustancial que provoque que las medidas adoptadas en Sentencia de divorcio y Sentencia de modificación de las mismas, no cumplidas ni atendidas por el padre, puedan ser de nuevo modificadas. Además, alega que la carga de la prueba recae sobre el cónyuge que solicita la modificación.

En la Sentencia se atribuye al padre la guarda y custodia del menor de edad, manteniendo la patria potestad compartida.

Además, se adjuntas al caso documentos referentes a un procedimiento de jurisidccion voluntaria en el cual se solicita por la parte contraria permitir a la madre inscribir al hijo común en otro centro educativo. El abogado del despacho en su escrito de conclusiones establece que el colegio en el que está inscrito el menor ofrece a este cuanto precisa para su correcta evolución académica y por tanto se opone a dicho cambio de colegio. Finalmente el auto que resuelve la controversia no autoriza a la madre para que modifique el centro escolar al que acude el menor.



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