Contrato de préstamo

Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria en ejercicio de la acción de nulidad contractual por ausencia de consentimiento, y subsidiariamente por vicio en el consentimiento. Alternativamente se solicita la resolución del contrato, exigiendo daños y perjuicios. Cliente Minorista. Nulidad contrato de canje de acciones al FROB. Participaciones Preferentes y deuda subordinada. Derecho a la información.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-03-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 10923
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, ERROR EN EL CONSENTIMIENTO, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, INFORMACIÓN, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, participaciones preferentes, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 02-11-1999

Don Antonio Hidalgo y Doña María Matas, han regentado un bar durante toda su vida y tienen un nivel cultural bajo. Llevan más de 25 años siendo cluentes de la entidad Unibank S.A, dónde él hacía las pequeñas transacciones de su negocio. La confianza fue creciendo con el paso del tiempo, tanto que el Sr. Hidalgo siguió manteniendo la cartilla de ahorro con esa entidad. Los ahorros de toda su vida fueron depositados e invertidos donde a elección de la dirección de la oficina y de los empleados de la caja decidieron, incumpliendo el perfil ahorrador de los demandantes.

Los Sres tuvieron constancia de que tenían deuda subordinada y participaciones preferentes de Unibank S.A. en el momento en que acudieron a un gestor administrativo para que les hiciera la declaración de la renta, y fue este profesional el que les alertó de los riesgos de la inversión.

El Sr. Hidalgo y la Sra. Matas son titulares de 24 títulos de "Participaciones Preferentes" de la Serie A suscritas en fecha 2 de noviembre de 1999 por importe de 24.000 euros y de 32 títulos de "Deuda Subordinada" suscritas con fecha 7 de noviembre de 2003 por importe de 30.000 euros y otra de fecha 11 de noviembre de 2003 por importe de 18.000 euros.

Por resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, FROB, tiene lugar el canje obligatorio de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las que son titulares los demandantes por acciones de la entidad Unibank SA., y posteriormente ante la oferta voluntaria de adquisición de estas acciones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, los demandantes la aceptaron con una quita sobre su inversión que ha reducido el capital invertido en deuda subordinada de 48.000 euros a 37.258,30 euros y en participaciones preferentes de 24.000 euros a 7.989,23 euros.

El Sr. Hidalgo y la Sra, Matas interponen una Demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de la acción de Nulidad Contractual por Ausencia de consentimiento, y subsidiariamente por vicio en el consentimiento y alternativamente de resolución del contrato, con la exigencia de daños y perjuicios, de fecha 18 de noviembre de 2013.

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid dicto Sentencia en  fecha 17 de junio de 2016, estimando la Demanda y condenando a la entidad al pago de la cantidad debida más los intereses legales.

Por parte de la entidad demandada se interpone Recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial, que desestima el recurso y confirma la Sentencia de 1ª Instancia



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es recuperar la totalidad de la suma invertida en productos financieros, participaciones preferentes y deuda subrogada, en la entidad bancaria demandada, junto a los intereses que legalmente corresponda.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado del despacho argumenta en la Demanda que en este caso es evidente que se dan todos los requisitos necesarios para considerar que el consentimiento prestado por sus clientes en el momento en el que se formalizó la inversión, no existía, y subsidiariamente estaba completamente viciado por error, y que por tanto se debe entender que el contrato fue nulo de pleno derecho.

Esta pretensión de nulidad se sustenta en el siguiente argumento: por ausencia o falta de consentimiento, y por tanto ante la falta de uno de los requisitos esenciales del contrato, este no existe, es nulo, radical y de pleno derecho, ya que en este caso sus clientes no habían realizado ningún acto constitutivo de su consentimiento, no habían firmado la documentación contractual, ni la conocían, y de haberla conocido tampoco la hubiesen firmado dadas sus circunstancias personales y familiares.

Subsidiariamente el abogado también se apoya en el argumento de que, en caso de que se entienda que sus clientes manifestaran su consentimiento respecto a la suscripción de participaciones preferentes, este consentimiento se encontraría viciado por error en el mismo.

En cuanto al deber de información la entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir. Existe la obligación esencial y permanente durante toda la relación entre el banco y el cliente de transparencia y diligencia, lo que obliga a la entidad a garantizar la comprensión del producto que adquiere el cliente y a mantenerle informado durante todo el tiempo que permanece en la entidad. El abogado argumenta que de ninguna manera se suministró la información necesaria a los clientes de este caso.

Se ejercita la acción de resolución contractual por incumplimiento grave de los deberes de información, diligencia y lealtad dispuestos en la normativa bancaria y en la legislación de consumidores y usuarios y de condiciones generales de contratación.

En la sentencia de primera instancia se declara la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y de deuda subordinada, condenando a la demandada a que restituya a la parte demandante el capital invertido, más los intereses legales.

Interpone Recurso de apelación la representación procesal de la entidad bancaria por entender que en la sentencia de primera instancia concurre una aplicación abusiva del interés legal sobre el total invertido entendiendo que el cómputo del interés legal genera abuso de derecho. Además, solicita la no imposición de las costas procesales.

La sentencia de apelación desestima el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad bancaria, de manera que se confirman los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene y se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas.



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