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Clasificación de grados
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-04-2016
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Clasificación de grados
- Número: 10917
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA, PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, PRISIONES, RECURSOS ADMINISTRATIVOS, RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA
El día 4 de Noviembre de 2014 se le notifica al interno Don Miguel Sánchez Ramos que la Junta de Tratamiento ha decidido su clasificación inicial de Primer Grado y destino al centro penitenciario de Villena.
Frente a la misma, se interpone un recurso de queja, alegando que no corresponde esa clasificación al no ser in interno peligroso ni presentar una inadaptación grave y permanente en el centro, habiendo permanecido en el mismo en régimen ordinario durante 4 meses y no haber ocurrido ningún incidente. También se pie el traslado del penado a otro centro penitenciario, más cercano a sus familiares. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó Auto revocando la clasificación inicial a segundo grado, por no quedar debidamente motivada la declaración inicial de primer grado.
Con fecha 18 de junio de 2015 se le notificó por parte de la Subdirección General que se acordaba su continuidad en segundo grado y en el centro de destino penitenciario. Todo ello sin motivar la resolución. Por este motivo, frente a la resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria acordando la clasificación a segundo grado, se interpone Recurso Contencioso-Administrativo, por no quedar resuelta la cuestión sobre el destino del interno.
El Tribunal Superior de Justicia resuelve mediante Auto, que frente a la resolución de la Subdirección procede recurso de Alzada frente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y frente a la resolución del recurso de alzada pocría interponerse, en su caso, recurso Contencioso-Administrativo. Por lo tanto, la resolución que se impugna no había agotado la vía administrativa. Sin embargo, en la notificación de la resolución no se indicó los recursos que caben interponerse frente a la misma, por lo que procede retrotraer las actuaciones al estado anterior, no pudiendo considerarse el mismo definitivo y consentido, al no haber ocasión de recurrir por faltas en la notificación. Indica al interno que dispone del plazo de un mes para interponer el recurso de Alzada frente a la resolución de la Subdirección General.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es conseguir la clasificación a segundo grado penitenciario y traslado a un establecimiento penitenciario más cercano a sus familiares.
La estrategia. Solución propuesta.
La abogada realiza un escrito de queja sobre la clasificación del interno en primer grado por falta de motivación, además de la inexistencia de votación unánime sobre la propuesta. Igualmente, solicita el traslado del mismo a un Centro Penitenciario más cercano a sus familiares.
El juzgado dicta un auto estimando la queja, acordando la progresión del interno al segundo grado penitenciario.
Luego, recurre en contencioso-administrativo contra un documento dictado por la Subdirector/a General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que acordaba la continuidad del interno en segundo grado y su mantenimiento en el mismo Centro Penitenciario, sin motivar la razón de no trasladarlo a un Centro más cercano a su familia, como se había solicitado.
El Juzgado falla estimando parcialmente la alegación de la inadmisión del recurso planteada por el Abogado del Estado, acordando retrotraer las actuaciones para que el recurrente pueda formular recurso de alzada.