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Propiedad industrial
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-03-2001
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Número: 1085
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Marcas, Oficina Española de Patentes y Marcas, Recurso de Casación, Registro de la Propiedad Industrial
1. Demanda |
2. Contestación a demanda |
3. Contestación a demanda |
4. Sentencia |
5. Escritos Juzgado |
6. Auto |
Con fecha 7 de septiembre de 1994 la entidad PS Patentes S.L., Agencia de Propiedad Industrial, presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante), la solicitud de registro de marca denominada “PPM”, que fue otorgada para distinguir los productos de la clase 25 de la Nomenclatura Internacional, cuales son “prendas de vestir confeccionadas para señora, caballero y niño, con inclusión del calzado (excepto ortopédico)”, a favor de D. José Antonio, siendo publicada la citada solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI en adelante) de fecha ( ) de 1994, abriéndose el plazo de presentación de oposiciones.
En fecha 23 de enero de 1995 fue formulada oposición por la entidad PPL, titular de la marca “PP”, en base a sus registros de marcas núms. ( ), procediendo la OEPM al suspenso provisional con publicación en el BOPI. El 19 de mayo de 1995 se presenta escrito de contestación al suspenso provisional, recayendo resolución el día 3 de noviembre de 1995, publicada en el BOPI, y que determina la concesión del expediente de marca.
En fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el BOPI al mes siguiente, se interpone recurso contra la concesión de marca citada, siendo estimado el mismo por la OEPM, por resolución de 18 de junio de 1996, fecha de inicio del supuesto de hecho, por la que finalmente se deniega la concesión de marca PPM de la entidad PS Patentes S.L., solicitada por D. José Antonio.
Acto seguido, PS Patentes, S.L. presenta impugnación en vía judicial contra la resolución denegatoria dictada por la OEPM.
Tras resolución contraria a los intereses del cliente, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, se interpone recurso de casación que, finalmente, será desestimado por falta de acomodación a los requisitos exigidos.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Además, insistirá en la idea de que la marca “PP” de su defendida (PPL) es renombrada y notoria, para que goce de la especial protección jurídica conferida a favor de esta clase de marcas. Deberá demostrar la existencia de riesgo de confusión por los consumidores entre los dos signos distintivos enfrentados.