Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

Demanda de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, reclamación en base al perjuicio patrimonial


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-10-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 10826
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE, DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial , VEHÍCULOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 06-03-2018

El día 23 de diciembre de 2016 Doña Cristina sufrió un accidente de vehículo de motor, el cual le produjo lesiones cervicales, asimismo considera que se ha provocado un perjuicio patrimonial. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que el Juzgado de Primera Instancia estime íntegramente la demanda y que condene a la demandada  a abonar la cantidad de 3.838’63 euros.



La estrategia. Solución propuesta.

 En base al derecho que establecen los artículos 1100, 1101 del Código Civil respecto a la mora de la obligación del deber del cumplimieto del acuerdo extrajudicial, art.20 de la Ley de Contratos que regula la mora del asegurador que consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente momento en el que se devengue. Artículo 73 y 74 de la Ley de Seguros que regula la obligación por las compañías aseguradoras de cubrir el riesgo nacido a cargo de su asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero, artículo 76 de la misma ley que permite demandar a las compañías que respondan solidariamente para exigirles el cumplimiento  de la obligación de indemnizar. Del evento dañoso naacen dos acciones civiles diferenciadas, como es la ejecutiva especial derivada del seguro obligatorio y la ordinaria de reclamación de daños y perjuicios.



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