Otros contratos

Ejecución de título no judicial. Reconocimiento de deuda mediante escritura pública, con impago posterior.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-11-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 10686
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Demanda, Derecho civil, EJECUCIÓN DINERARIA, ESCRITURA PÚBLICA, Intereses de demora, La ejecución dineraria, Principios generales en la ejecución de las medidas, TÍTULO EJECUTIVO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
LA CAROLINA, 04-01-2014

Que mediante escritura otorgada ante Notario, con fecha 4 de enero de 2014, bajo el número 4 de su protocolo, el hoy demandado reconoció adeudar a la actora y ejecutante la cantidad de 73.894, 56 €. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que por medio del presente escrito se interpone demanda de ejecución de título no judicial contra Don Iñaki, con domicilio en la Carolina (Jaén), en calidad de deudor, según la escritura pública de reconocimiento de deuda, en reclamación de 99.767,78 €, de principal, más otros 29.930, 33 €, presupuestados provisionalmente para intereses que se devenguen durante la ejecución y costas del presente procedimiento, demanda que se interpone, en base a lo establecido en el artículo 517 de la LEC. 



La estrategia. Solución propuesta.

La representación procesal de la parte demandante, en primer lugar, realiza escritura otorgada ante Notario, con fecha 4 de enero de 2014, bajo el número 4 de su protocolo,  mediante la cual el demandado reconoció adeudar a la actora y ejecutante la cantidad de 73.894, 56 €. Posteriormente, y ante el impago de la cantidad reconocida por su parte, le manda carta certificada con acuse de recibido. Y, ante la ausencia de respuesta por parte del demandado, interpone demanda de ejecución de título no judicial. 



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