

Demanda de proceso monitorio por reclamación de cantidad. Pasa a juicio verbal. Infracción por existencia de un puente en el contador de luz.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto tiene base en un contrato de suministro de energía a la parte demandante -Dña. Marta- por parte de la parte actora -Luz SAU-, y por el cual existen una serie de facturas impagadas que se adjuntan a la demanda y que totalizan un importe total de 2.509,58 euros (IVA incluido). Para reclamar tal cantidad se interpone demanda en proceso monitorio, a la cual la parte demandada ejerce oposición, tranformándose el procedimiento en un juicio verbal.
Sin embargo, y a pesar de que en la petición inicial nada se decía al respecto, en la oposición monitoria el deudor afirmó que la reclamación se basaba en una supuesta manipulación, negando su existencia. Tras la oposición de la demandada, la actora introdujo hechos nuevos en la impugnación, afirmando que el 7 de junio de 2018 se había hecho una inspección y se habían encontrado irregularidades en el contador, por lo que se refacturó de acuerdo con el art. 87 del Real Decreto 1955/2000.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Luz SAU es hacer efectiva la reclamación de la cantidad de 2.059,58 euros contra la parte demandada por todas las facturas dejadas de pagar, en un plazo no superior a 20 días, o que comparezca al Juzgado las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, y en el caso de no pagar ni dar tales razones, se dicte Auto despachando ejecución, ordenando el embargo de bienes suficientes de propiedad de la deudora para cubrir el importe objeto de demanda.
La estrategia. Solución propuesta.
En el siguiente procedimiento monitorio se reclama una cantidad debida por una infracción, es decir, por la existencia de un puente en el contador de luz, y la estrategia que sigue el abogado de Dña. Marta es alegar que la demandante no prueba que ese puente lo haya realizado la demandada e incluso pone en duda que el mismo no estuviera hecho ya con anterioridad al inicio del contrato.
Por otro lado, la defensa de la parte actora aporta sentada jurisprudencia en la que se hace hincapié en que la Ley alude a la libertdad de forma probatoria a los efectos de acreditación de la deuda, con lo que basta probar la existencia misma de la deuda, sin exigencias formales de carácter intínseco o extrínseco, bastando un soporte documental.