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Protección de menores
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-05-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Protección de menores
- Número: 10665
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: HIJOS MENORES, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, PATRIA POTESTAD
1. Recurso de apelación |
2. Escrito de oposición a la apelación |
3. Resolución Judicial de la Audiencia Provincial |
4. Oposición a la demanda |
5. Demanda |
6. Auto 34/16 |
Doña Marisa Ferrer se encuentra divorciada por Sentencia de 30 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado e 1ª Instancia e Instrucción de Almuñecar en el Procedimiento de Divorcio Contencioso. Fruto de esa unión matrimonial, hay un hijo común menor, de 8 años de edad. En dicha Sentencia de Divorcio, se establecen, entre otros pronunciamiento, la atribución a la Sra. Ferrer de la guarda y custodia del menor, y un régimen de visitas a favor del padre.
Durante todo el tiempo transcurrido se ha cumplido con normalidad el régimen establecido, sin embargo, desde hace un año se ha ido detectando un progresivo y profundo rechazo del menor a los periodos de estanncia con su padre. Los motivos alegados por el menor para negarse a marchar con su padre, es que manifiesta que su padre y la pareja de su padre le humillan y le castigan y se ríen de su madre en su presencia.
Por parte de la Sra. Ferrer se insta un expediente de Jurisdicción Voluntaria soliticitando la Intervención Judicial ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda en solicitud de medidas de protección del menor en fecha 29 de Diciembre de 2015. Frente al mismo se presenta oposición por parte del padre del menor, el Sr. Miguel Muñoz.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Almuñecar resuelve mediante Auto de fecha 7 de Marzo de 2016 denegando la reducción del régimen de comunicaciones y estancia del menor con su padre.
Frente al mismo, por parte de la parte actora Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, que en su Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2018 estima parcialmente dicho recurso, acordando medidas urgentes acordando reducir el régimen de visitas a los sábados y domingos de fines de semana alternos, de 12:00 a 20:00, sin pernocta, con recogida y entrega en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio parterno, con supervisión por parte del mismo y emisión de informe bimensual al Juzgado. La duración de dicha medida será de 6 meses, pudiendo instarse procedimiento de modificación de medidas o incidente de medidas provisionales coetáneas.
Objetivo. Cuestión planteada.
El Objetivo del cliente es conseguir que se apruebe el expediente de Jurisdicción Voluntaria y se modifique el régimen de visitas del menor con su padre, además de que dichos encuentren sean supervisados en el Punto de Encuentro Familiar.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en instar el expediente de Jurisdicción Voluntaria solicitando la intervención judicial ante el inadecuado ejercicio de la potestad de guarda, al amparo del artículo 158 del Código Civil. Asimismo se apoya en el artículo 91 del CC en cuanto a que" las medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". Se alega que el menor ha podido sufrir malos tratos, por lo tanto la defensa aporta prueba de ello, que se resume en :
- En el mes de Diciembre fue interpuesta una denuncia ante la Fiscalía de Menores de Granada por presuntos malos tratos y riesgo del menor contra el demandado, y al no poer apotar copia, se pide que el Juzgado libre exhorto a la Fiscalía reclamando el expediente, para poder ser aportado como prueba
- Informe de psiquiatría del menor