

Demanda de juicio monitorio para reclamar impago de cuotas de la Comunidad de Propietarios. Oposición de la demandada. Sobreseimiento y archivo de causa.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La entidad “SIGMA S.L.” es propietaria de unos locales de oficinas y unos garajes pertenecientes a un edificio situado en la ciudad de Sevilla. Como propietaria de tales inmuebles, dicha entidad pertenece a la Comunidad de Propietarios del edificio, ya que, como establecen los estatutos de dicha Comunidad, la incorporación a la misma es de manera automática por el solo hecho de la adquisición de una de las dependencias, encontrándose desde ese mismo momento obligada a contribuir con los gastos generales.
La Comunidad de Propietarios manifiesta que entidad “SIGMA S.L.” no ha contribuido a los gastos comunes de reparación, conservación y modificación de los elementos comunes de la Comunidad, acumulando una deuda de 22.871,30 euros.
En la Junta Ordinaria de Propietarios, celebrada el día 14 de noviembre de 2017, se adoptó la decisión de proceder judicialmente a la liquidación de la deuda.
La Comunidad de Propietarios en reiteradas ocasiones ha requerido, extrajudicialmente, el pago de deuda a la Entidad “SIGMA S.L.” No obstante, en fecha 3 de octubre de 2018 interpone petición inicial de proceso monitorio en reclamación de la suma adeudada.
La Entidad “SIGMA S.L.” se opone presentando escrito donde no reconoce la cuantía reclamada alegando que dicho crédito está satisfecho.
Finalmente, el caso fue sobreseído por decreto del Letrado de la Administración de Justicia porque la Comunidad de Propietarios no interpuso, dentro del plazo concedido, la Demanda de juicio ordinario correspondiente.
Objetivo. Cuestión planteada.
La entidad “SIGMA S.L.” interpone escrito de oposición con el objeto de demostrar que dicha deuda está satisfecha y que no adeuda nada a la Comunidad de Propietarios.
La estrategia. Solución propuesta.
Se interpone el escrito de oposición al proceso monitorio solicitando el archivo del mismo ya que la demandada no reconoce la deuda reclamada. Si bien manifiesta que en ese momento no dispone de los documentos probatorios de los pagos efectuados a favor de la actora, se compromete a aportarlos en la contestación a la Demanda del correspondiente procedimiento declarativo.