Proceso Laboral

Despido por recesión empresarial. Improcedente. Reclamación en concepto de liquidación, finiquito, salarios de tramitación y mora.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-02-2019
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 10585
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO OBJETIVO, Estatuto de los Trabajadores, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Mediación

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 24-07-2018

Con fecha 24-7-18 tuvo entrada al Juzgado la demanda formulada por la parte actora por el concepto de DESPIDO IMPROCEDENTE, con acumulación de reclamación de cantidad y SUBSIDIARIAMENTE contra FOGASA.

La trabajadora presta servicios desde 1-8-13 con contrato indefinido y categoria profesional de Jefe de Administración y Jefe de Estudios con salario bruto de 19.414,52 euros 

Con fecha de 6-6-18 se rescinde la relación laboral por causas económicas

Se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 5.510,19 euros como indemnización, cantidad no ajustada a derecho ni disponible realmente. 

La empresa no acredita la pérdida económica. 

La cuantía real por despido improcedente asciende a 8.757,21 euros 

La trabajadora nunca ha sido representante sindical 

El acto de conciliación ha sido calificado de "sin avenecia"



Objetivo. Cuestión planteada.

Que el despido sea calificado como improcedente con los efectos pertinentes que recoje el Arículo 56 del Estatuto de los Trabajadores 



La estrategia. Solución propuesta.

Demostrar que la empresa no esta en un proceso de recesión económica. 

Demostar que las cantidades indemnizatorias no están ajustadas a derecho.

La empresa ha cesado en su actividad y le corresponde a FOGASA devengar las cantidades indemnizatorias 

Reclamar interes por mora.

 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: