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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-02-2019
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 10585
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO OBJETIVO, Estatuto de los Trabajadores, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Mediación
Con fecha 24-7-18 tuvo entrada al Juzgado la demanda formulada por la parte actora por el concepto de DESPIDO IMPROCEDENTE, con acumulación de reclamación de cantidad y SUBSIDIARIAMENTE contra FOGASA.
La trabajadora presta servicios desde 1-8-13 con contrato indefinido y categoria profesional de Jefe de Administración y Jefe de Estudios con salario bruto de 19.414,52 euros
Con fecha de 6-6-18 se rescinde la relación laboral por causas económicas
Se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 5.510,19 euros como indemnización, cantidad no ajustada a derecho ni disponible realmente.
La empresa no acredita la pérdida económica.
La cuantía real por despido improcedente asciende a 8.757,21 euros
La trabajadora nunca ha sido representante sindical
El acto de conciliación ha sido calificado de "sin avenecia"
Objetivo. Cuestión planteada.
Que el despido sea calificado como improcedente con los efectos pertinentes que recoje el Arículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar que la empresa no esta en un proceso de recesión económica.
Demostar que las cantidades indemnizatorias no están ajustadas a derecho.
La empresa ha cesado en su actividad y le corresponde a FOGASA devengar las cantidades indemnizatorias
Reclamar interes por mora.