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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2017
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 10571
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CARTA DE DESPIDO, CONCURSO DE ACREEDORES, De los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, DESPIDO COLECTIVO, DESPIDO OBJETIVO, DESPIDO OBJETIVO, DESPIDO PROCEDENTE, El concurso de acreedores, El despido, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR
1. 1. RECONOCIMIENTO DEUDA |
2. 2. COMUNICACIÓN ADMÓN CONCURSAL |
3. 3. RESOLUCIÓN FOGASA |
4. 4. ESCRITO DE ALEGACIONES |
5. 5. CARTA DE DESPIDO |
6. 6. DEMANDA FOGASA |
7. 7. COMUNICACIÓN DESISTIMIENTO |
Despido de trabajador por causas objetivas, de empresa que posteriormenete entra en concurso de acreedores, con una deuda al trabajador reconocida. Se presenta solicitud de cobro al FOGASA, que lo desestima y posteriormente se presenta demanda en el Juzgado de lo Social, finalizado con el abono de la deuda y fin del procedimiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
Cobro del crédito laboral que la empresa concursada mantiene con el trabajador, correspondiente a nóminas e indemnización por despido.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado se postula en el art. 33.2 del ex Estatuto de los Trabajadores (rdleg 1/1995) que expresa que el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad , sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.