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Precario
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Posesión / Precario
- Número: 10071
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De la audiencia al demandado rebelde, Demanda, DESAHUCIO, El juicio verbal, El precario, JUICIO VERBAL, REBELDÍA
Don Alberto y su ex esposa Doña María, son propietarios en régimen de gananciales de un bien inmueble respecto del que no pactan nada al respecto en el Convenio regulador de su divorcio. Posteriormente ambos llegan al acuerdo de que sea Doña María quien ostente el derecho de ocupación sobre dicha vivienda.
Transcurrido el tiempo y no teniendo Don Alberto posibilidad de acceso a dicha vivienda, acude con el Notario a la misma y se encuentra con Don Omar, quien no tiene arrendada la vivienda y carece de título alguno que le legitime para ocuparla. Don Omar se compromete a abandonar en el plazo de una semana el bien inmueble.
Transcurrido el plazo, Don Omar continúa sin abandonar la vivienda, se hacen varios requerimientos y posteriormente Don Alberto presenta DEMANDA de desahucio para recuperar el bien inmueble de su propiedad.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que Don Omar abandone la vivienda sita en el bien inmueble propiedad de Don Alberto y que ha ocupada sin ostentar título alguno que le legitime para hacerlo.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de la parte actora pretende que se estime la pretensión de su cliente de que se declare la procedencia del desahucio por condición de precario de quien ocupa la vivienda de su propiedad. Para ello,trata de demostrar la carencia de título por parte de la parte demandada para la posesión de la vivienda y se sirve, básicamente, de la doctrina científica y del Tribunal Supremo que delimita el concepto de precario, para demostrar su procedente aplicación al caso concreto, visto que no existe disposición legal alguna que lo defina, más que la referencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el cauce legal para dirimir este tipo de conflictos. Asimismo, alega que es de aplicación el artículo 348 del Código Civil por considerar que la acción de desahucio, sin prescripción sustantiva, deriva de dicho artículo.