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Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-05-2013
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Número: 8274
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: AUTOLIQUIDACIÓN, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Que el 16 de octubre de 2012, Don Manuel presentó la liquidación del impuesto de sucesiones por el fallecimiento de su hermano. Abonando la cantidad de 3.689,34 euros.
Que Don Manuel era pensionista de la Seguridad Social, al tener reconocida la incapacidad permanente total para su profesión.
El error radica que Don Manuel, debía de haber liquidado con el modelo 650, que la base liquidable hubiera sido negativa, de suerte tal que no existía obligación de haber liquidado por el impuesto de sucesiones.
O dicho en otros términos, el total a ingresa por la herencia causada por el fallecimiento de su hermano debía haber sido cero.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de nuestro cliente, el obligado tributario es que se le devuelvan las cantidades que ingresó sin tener que hacerlo.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es acreditar que su cliente liquidó una cantidad que no debía de haberla abonado.