Contratos celebrados con la LAU de 1964

Compensación por resolución anticipada de contrato de arrendamiento




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1964
  • Número: 8260
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, COMPENSACIÓN, Compensación económica, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-01-2007

Don Alfonso y Doña María (arrendatarios) firmaron contrato de arrendamiento en fecha 3 de junio de 1977 con Don Pedro, esposo de Doña Dolores. Don Pedro falleció y en la actualidad, por herencia, Doña Dolores era dueña de la vivienda arrendada.

Doña Dolores y los arrendatarios habían acordado resolver el contrato de arrendamiento, por lo que acudían a nuestro despacho solicitando que les redactásemos un acuerdo de resolución anticipada, pues el contrato seguía vigente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Los clientes son ambas partes, arrendador y arrendatarios, y su objetivo es que se resuelva el contrato de arrendamiento sobre la vivienda propiedad de Doña Dolores. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado pasa por la redacción de un acuerdo de resolución de contrato de arrendamiento con el siguiente clausulado:

  • Que ambas partes procedían a resolver el contrato de arrendamiento existente. 
  • Que, como compensación a la resolución, Doña Dolores indemnizaría a Don Alfonso y Doña María en la cantidad de 36.000€, importe que haría efectivo en el mismo momento en que éstos entregaran las llaves de la vivienda y mediante cheque bancario o efectivo. 
  • Que el plazo máximo para la entrega de las llaves sería de seis meses desde la firma del documento, tiempo durante el cual los arrendatarios no abonarían renta alguna por el uso de la vivienda, siendo de su cuenta los gastos de uso de la misma. 
  • Que si llegado el plazo reseñado no se entregaran las llaves, el contrato quedaría igualmente resuelto de forma automática siempre y cuando Doña Dolores pusiera a disposición de los arrendadores el importe de 36.000€, caso en el cual quedarían obligados a desalojar la vivienda y a abonar la cuantía de 30€ diarios por cada día de retraso en el desalojo. 
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