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Procedimiento Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-05-2001
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
- Número: 8208
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Acto administrativo, Donaciones, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, IMPUESTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL
Doña Mª del Pilar recibió una donación de sus padres, en vida de éstos, en septiembre de 1999, la cual procedió a liquidar en la cantidad de 1.346.205 pesetas correspondientes al impuesto de Donaciones. No obstante, a finales de 1999 falleció su madre, habiéndose procedido a presentar ante la Oficina Liquidadora la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones, dentro de la cual se incluían, como haber hereditario de la causante el 50% de la donación antes reseñada.
La liquidación de la sucesión ascendía a 361.527 pesetas, siendo el resultado negativo como consecuencia de descontarse las cantidades que en concepto de donación se habían abonado anteriormente. Por tanto, Doña Mª del Pilar consideraba que procedía la devolución de 311.575 pesetas por parte de la Agencia Tributaria por ingreso indebido.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Mª del Pilar y su objetivo es que le sean devueltas las cantidades ingresadas indebidamente.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado pasa por la fundamentación de la improcedencia del ingreso de tales cantidades, así como el desglose de las liquidaciones de ambos impuestos y la doble imputación de iguales conceptos.