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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-02-2013
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 8162
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: DESEMPLEO, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL
Con fecha de 7 de Septiembre de 2012 se le notificó la Resolución de esta Dirección Provincial sobre revocación de prestaciones por el motivo que en la misma se indican, concediendole el plazo de 30 días paa interponer Reclamación previa a la demanda ante la vía jurisidiccional social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Con fecha de 1 de octubre de 2012 interpuso Reclamación previa alegando todo aquello que le convenía a su derecho. El expediente caducado no impide el reinicio de actuaciones mientras que no haya prescrito el deber de reintegrar. La reapertura se produce por el simple dictado de la Resolución.
El demandante solicitó la regularización en su oficina de empleo tras los salarios percibidos del FOGASA, quedando un cobro indebido pendiente , que deberá ingresarlo en el cuenta corriente del SEPE.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Don Manuel es que se archive el expediente y que se le devuelva las cantidades percibidas de manera indebida.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es acreditar que existe la caducidad de las acciones y que se produzca la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente.