Denuncia ante la Subdirección General de Protección de Datos. Vulneración del derecho de cancelación de datos personales.

  • Número: 577
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES, Datos de carácter personal
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña Leonor trabajaba para la empresa YYY, cesando en sus servicios para dicha empresa de manera no voluntaria en fecha 15 de abril de 2002.  El 25 de abril de 2002, Doña Leonor dirige escrito a la empresa YYY manifestando su deseo de ejercer su derecho de cancelación de datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos, y solicita que se proceda, en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud, a cancelar todos los datos relativos a su persona que se encuentren en los ficheros de la empresa YYY.

La empresa YYY le comunica a modo de repuesta que, en cumplimiento de la normativa fiscal y laboral vigente, se ve en la obligación de mantener los datos durante un plazo de cuatro años. 

Denegada, por lo tanto, la cancelación, Doña Leonor interpone denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por entender que se ha vulnerado su derecho de cancelación de datos personales.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la empresa YYY y pretende que el procedimiento administrativo finalice con una resolución en la que se declare que no se ha vulnerado el derecho de cancelación de datos personales de Doña Leonor.

La estrategia. Solución propuesta.

El planteamiento jurídico propuesto por el abogado se centra en interponer alegaciones ante el órgano competente en este procedimiento administrativo. A través de ellas, intentará demostrar que en ningún momento se ha vulnerado la Ley Orgánica de Protección de Datos. Simplemente, con esta actuación, la empresa YYY se limita a cumplir con lo establecido en la normativa fiscal vigente; retendrá los datos personales de Doña Leonor durante cuatro años y los usará sólo cuando estos sean requeridos por una administración pública.   
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