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Protección de Datos
Protección de datos. Solicitud de cancelación de datos personales a empresa telefónica.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-03-2006
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Protección de Datos
- Número: 543
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Arrendamiento de servicios, Datos de carácter personal, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 21-03-2005
El supuesto de hecho se inicia el 21 de marzo de 2005, fecha en que Don Alberto contrató con la mercantil «INTERNET» el servicio de ADSL de 1 Mega, con llamadas gratuitas a fijos. La solicitud de alta la realizó a través de la página web de la mercantil «INTERNET», proveedor de servicios de Internet.
Posteriormente, la sociedad «INTERNET» envió un mensaje de correo electrónico, donde le proporcionaba una clave de acceso para que se introdujera en la intranet corporativa, y pudiera tener así los datos de la contratación realizada, y así lo hizo Don Alberto.
Un tiempo mas tarde, Don Alberto volvió a acceder a sus datos del contrato celebrado, y comprobó que constaban sus datos personales asociados a su línea telefónica, pero que no coincidían con la contratación realizada, sino a una tercera persona con un número de teléfono correspondiente a Madrid, del que no era titular Don Alberto. Ello fue objeto de reclamación frente a la sociedad «INTERNET», y en ella solicitaba la baja de ese servicio, pues él no era el titular del referido contrato.
La reclamación se realizó verbalmente en múltiples ocasiones, y por escrito el 27 de junio de 2005. La empresa contestó a Don Alberto mediante escrito, informándole que habían dado de baja el contrato, si bien seria efectiva la citada baja, una vez abonase la última factura derivada de ese contrato. Pago al que Don Alberto se negó. Ante esta situación, se presentó reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante, SETSI) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD).
Posteriormente, la sociedad «INTERNET» envió un mensaje de correo electrónico, donde le proporcionaba una clave de acceso para que se introdujera en la intranet corporativa, y pudiera tener así los datos de la contratación realizada, y así lo hizo Don Alberto.
Un tiempo mas tarde, Don Alberto volvió a acceder a sus datos del contrato celebrado, y comprobó que constaban sus datos personales asociados a su línea telefónica, pero que no coincidían con la contratación realizada, sino a una tercera persona con un número de teléfono correspondiente a Madrid, del que no era titular Don Alberto. Ello fue objeto de reclamación frente a la sociedad «INTERNET», y en ella solicitaba la baja de ese servicio, pues él no era el titular del referido contrato.
La reclamación se realizó verbalmente en múltiples ocasiones, y por escrito el 27 de junio de 2005. La empresa contestó a Don Alberto mediante escrito, informándole que habían dado de baja el contrato, si bien seria efectiva la citada baja, una vez abonase la última factura derivada de ese contrato. Pago al que Don Alberto se negó. Ante esta situación, se presentó reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante, SETSI) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD).
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Alberto, y su objetivo es que se cancelen sus datos personales asociados al contrato del que no era titular, así como que se sancione a la empresa «INTERNET» por las infracciones cometidas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es doble:
- Que la SETSI considere que la empresa «INTERNET» ha incumplido con sus obligaciones como proveedor de servicios de Internet, y lo sancionen.
- Que la AEPD sancione a la empresa «INTERNET» por haber infringido sus obligaciones en materia de protección de datos, en tanto haber mezclado los datos de Don Alberto con los de otra persona, por dos contratos totalmente diferentes, y con ello, vulnerando la obligación de calidad y exactitud de los datos personales de Alberto.
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