Carta de pago de precio aplazado y cancelación de condición resolutoria. Compraventa de finca. Documento elevado a público.

  • Número: 5231
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, CONDICIÓN RESOLUTORIA, DOCUMENTOS PRIVADOS, Letra de cambio, PAGO, PAGO APLAZADO

DESCRIPCIÓN

Carta de pago aplazado y cancelación de condicion resolutoria.
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El Señores Casa ha adquirido una finca, con la condición de pago aplazado, mediante una letra de cambio, y que dicho pago aplazado estaba condicionado a una condición resolutoria. Una vez cumplida su obligación, han elevado a público documento por medio del cual las partes declara no deberse nada, que el pago ha quedado satisfecho y por consiguiente se cancela la condición resolutoria, por lo cual otorgan la respectiva Carta de pago.

Objetivo. Cuestión planteada.

En este caso nuestro cliente son los Señores Casa. Y el principal objetivo es redactar documento que será elevado a público por medio del cual quede expresa constancia que han cumplido  con su obligación de pago y por consiguiente ha quedado cancelada la condición resolutoria, para posteriormente inscribir dicho documento en el registro de la propiedad respectivo

La estrategia. Solución propuesta.

Concurrir con ambas partes, tanto compradores como vendedores, a la notaría pública, para que delante del notario los vendedores declaren que han recibido satisfactoriamente el pago de la finca objeto de la venta, por lo cual queda cancelada la condición resolutoria, y en consecuencia otorgan la respectiva Carta de pago. Todo ello con el fin de que dicho documento sea elevado a público y posteriormente se inscriba en el registro de la propiedad.

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