Dopaje

Derecho deportivo. Dopaje. Tenis. Negligencia.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-08-2008
  • Materia: Derecho Deportivo
  • Especialidad: / Derecho Deportivo / Arbitraje / Dopaje
  • Número: 4810
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ARBITRAJE, ARBITRAJE INTERNACIONAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

Laudo

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Wimbeldon, UK, 19-06-2007

Durante el torneo de Wimbeldon de 2007 la tenista española AAA fue sometida a un control de dopaje por la Federación Internacional de Tenis, órgano regulador del tenis a nivel mundial, sacándole la muestra A y la muestra B. El análisis de la muestra A por un laboratorio acreditado por WADA dio positivo en "S5, diuréticos y otros agentes mascantes". 

La tenista hizo uso de su derecho al análisis de la muestra B indicando que había tomado un medicamento llamado Ameride para uso terapéutico por indicación de su médico, a causa de su retención de líquidos y exceso de peso. Sin embargo este hecho no fue comunicado en el momento de la toma de las muestras de sangre.

La Federación Internacional de Tenis incoó un procedimiento disciplinario contra la tenista por dopaje en base al artículo C.1 del Programa Antidopaje en el Tenis.

La tenista se retiró de la competición de forma voluntaria en vistas a la imposición de la sanción y confesó haber cometido una falta de dopaje explicando que tomó el Ameride para paliar los síntomas premenstruales.

El Tribunal Independiente Antidopaje de la Federación Internacional de Tenis impuso a la tenista una sanción por dopaje de dos años de suspensión y la retirada de los resultados obtenidos por la tenista española en Wimbeldon hasta le fecha en que la tenista se retiró de la competición, retirándole los pemios dinerarios obtenidos y su posición en el ranking por la participación en las competiciones oficiales.

La tenista alegó posteriormente que el dopaje no fue imputable a ella sino a su médico, que le recetó el Ameride. El Tribunal declaró que ello no era relevante para modificar la decisión del Tribunal Antidopaje ya que la tenista no había demostrado la falta de culpa o negligencia en su actuación.

La tenista recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana la decisión del Tribunal Antidopaje.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la tenista española AAA, que pretende que se declare que el dopaje fue cometido sin negligencia o culpa por su parte, imputando la culpa a su médico personal. Ello conllevaría el levantamiento de la suspensión de dos años y la restitución de su posición en el ránking mundial.


La estrategia. Solución propuesta.


El abogado de la tenista debe demostrar que la tenista no obró negligentemente o con culpa al tomar un medicamento que contenía una sustancia prohibida por el Código Mundial Antidopaje.

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