Contrato de compraventa

contrato de compraventa atipico.subasta de bienes inmuebles por mercantil. Procedimiento




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa
  • Número: 4374
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Embargo de bienes inmuebles, PERSONAS JURÍDICAS, SUBASTA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 01-01-2004
En el presente supuesto de hecho nos encontramos con una empresa española CONI. Ésta desea subastar bienes inmuebles. por lo que acude a un letrado para saber si la legislación española permite a empresas, cuyo objeto social no es el de realización de subastas, subastar bienes inmuebles.
 
El punto fundamental de este supuesto es saber si CONI cuyo objeto social no es la especialización en subastas de bienes inmuebles, puede igualmente llevar a cabo dicha actividad de forma igualmente válida en el ámbito del derecho español.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la empresa CONI y lo que desea es subastar bienes inmuebles por más que no sea el objeto social de su empresa.


La estrategia. Solución propuesta.

El letrado hace un exhaustivo estudio de la legislación española y de la jurisprudencia de nuestro país, para ver si se permite a empresas, con objeto social diferente. subastar bienes inmuebles.
 
Es importante resaltar que la subasta es, en esencia, una forma de enajenación de bienes muebles Y/o inmuebles, de carácter forzoso por cuanto suele tener lugar en procesos ejecutivos con la finalidad de asegurar el pago del deudor, sin perjuicio de las subastas en los procedimientos hipotecarios. Éstas últimas se caracterizan porque una de las partes -la persona que pone el bien en subasta; en este caso, la empresa privada, que actúa como apoderada-se obliga a entregar una cosa determinada, y la otra parte -la persona llamada el mejor postor-a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
 
El letrado, tras la búsqueda de legislación y jurisprudencia, entiende que puede concebirse la subasta como un tipo de compraventa (artículo 1.445 CC), de carácter atípico, como veremos. No existe en el ordenamiento español, ningún precepto que, con carácter expreso, prohíba esta práctica. De hecho, si bien es cierto que la LEC se refiere a la subasta privada como aquella que llevan a cabo las empresas privadas especializadas, y de la misma manera es cierto que no cierra la puerta a la posibilidad de que otras empresas, también de forma privada y aun cuando no estén especializadas en subastar bienes inmuebles, aunque sí especializadas en la compraventa de los mismos, puedan del mismo modo llevar a cabo esta práctica.

Es obvio que la subasta presenta respecto de la compraventa una serie de particularidades derivadas de las condiciones que rigen la subasta en la LEC. Pues según el letrado, nada parece impedir en el ordenamiento jurídico español, que la subasta de bienes inmuebles pueda llevarse a cabo por una empresa,-aun cuando no sea de las que la LEC configura, strictu sensu, como empresa privada especializada y legalmente constituida, cuyo objeto social comprenda el lícito intercambio de bienes siempre que, el ejercicio de la misma se ajuste y no sea contraria a las leyes, a la moral ni al orden púbico. Del mismo modo, la Jurisprudencia equipara la aprobación del remate a la entrega de la cosa vendida. 
 
 
 

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: