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Contratación
Resolución de contrato de franquicia por deficiencias en el método y Know How
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-07-2002
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación
- Número: 4186
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: FRANQUICIA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Girona, 25-07-2002
El supuesto de hecho se inicia el 25 de julio de 2002, día en que las empresas F,
y C, suscribieron Contrato de franquicia, en virtud del cual F, cede los derechos de explotación del método X para la enseñanza, ideado por F, S.L., a cambio de una contraprestación consistente en un pago inicial más un porcentaje sobre los beneficios obtenidos.
Poco después de que C, implementase el método X, se percató de diversas deficiencias en su aplicacion, las cuales manifestó a F, en diversas comunicaciones, así como en las reuniones que se celebraban junto con el resto de franquiciados.
A pesar de estas quejas, F, no proporcionó las medidas correctoras ni instrumentos necesarios a fin de corregir las citadas deficiencias, y ante esta situación, C, S.L., ante la dificultad de aplicar el método, dejó de abonar las cantidades devengadas consistentes en las comisiones sobre los beneficios brutos obtenidos.
Posteriormente, F, requirió el pago de estas comisiones a C, S.L., y aprovechando la ocasión, en le mismo escrito afirmaba que los profesores de la escuela no habían acudido a los talleres de reciclaje, y por todo ello, consideraban que C, había incumplido el Contrato, y por tanto procedían a resolverlo, reclamando el material proporcionado anteriormente, si bien tenían permiso para poder hacer uso del mismo hasta la finalización del curso escolar en el 2006.
Ante esta controversia, C, prefirió solventar este asunto amistosamente a través de su abogado, iniciándose así la vía extrajudicial.
y C, suscribieron Contrato de franquicia, en virtud del cual F, cede los derechos de explotación del método X para la enseñanza, ideado por F, S.L., a cambio de una contraprestación consistente en un pago inicial más un porcentaje sobre los beneficios obtenidos.
Poco después de que C, implementase el método X, se percató de diversas deficiencias en su aplicacion, las cuales manifestó a F, en diversas comunicaciones, así como en las reuniones que se celebraban junto con el resto de franquiciados.
A pesar de estas quejas, F, no proporcionó las medidas correctoras ni instrumentos necesarios a fin de corregir las citadas deficiencias, y ante esta situación, C, S.L., ante la dificultad de aplicar el método, dejó de abonar las cantidades devengadas consistentes en las comisiones sobre los beneficios brutos obtenidos.
Posteriormente, F, requirió el pago de estas comisiones a C, S.L., y aprovechando la ocasión, en le mismo escrito afirmaba que los profesores de la escuela no habían acudido a los talleres de reciclaje, y por todo ello, consideraban que C, había incumplido el Contrato, y por tanto procedían a resolverlo, reclamando el material proporcionado anteriormente, si bien tenían permiso para poder hacer uso del mismo hasta la finalización del curso escolar en el 2006.
Ante esta controversia, C, prefirió solventar este asunto amistosamente a través de su abogado, iniciándose así la vía extrajudicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es C, S.L., cuyo objetivo consiste en demostrar que la parte es F, S.L., resolver el Contrato por incumplimiento y como consecuencia, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que F, notificó la resolución del Contrato sin tener una justa causa que lo motivara, e incluso que su actuación se incluye en mala fe contractual, que ha originado unos daños y perjuicios a C, por los que debe abonar una indemnización de 56.270 E.
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