

Transmisión de participaciones a favor de terceros. Reconocimiento de gratificación extraordinaria para los trabajadores en caso de la venta de acciones de S.R.L
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Los SOCIOS, son directa o indirectamente, titulares y plenos propietarios de la totalidad del capital social del conglomerado de empresas denominado GRUPO TEKNOISLA, S.L., que se dedica a desarrollar actividades con la tecnología más avanzada dentro del mundo de las comunicaciones y, en especial, de los servicios relativos a la red informática.Objetivo. Cuestión planteada.
Los SOCIOS, desean a través de este contrato, reconocer la participación de los trabajadores de la empresa en el desarrollo de la actividad del GRUPO TEKNOISLA, S.L.
Con ello, los SOCIOS, esperan crear y fomentar la unión de la empresa entre trabajadores y propietarios, así como motivar a los trabajadores a seguir desarrollando la empresa antes de una posible venta del GRUPO TEKNOISLA, S.L.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado debe establecer en el contrato que los SOCIOS garantizan a los trabajadores del GRUPO TEKNOISLA, S.L. que, en caso de un posible traspaso del grupo, estos recibirán un gratificación extraordinaria del 9,50% del valor de la transmisión de las participaciones.
Asimismo, deberá especificar, que por “valor de la transmisión” se entiende el importe efectivamente cobrado por los transmitentes, descontados en todo caso todos los gastos inherentes a la transmisión.
Igualmente, el abogado establece que dicha gratificación solo se realizara de forma exclusiva en la primera transmisión, y, siempre que dicha transmisión supere el 5% de las acciones o participaciones de las que sean titulares en el momento.