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Otros contratos
Contrato privado de arras. Acuerdo de compraventa de un bien inmueble, en situación arrendaticia, con cargas y gravámenes.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 3835
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Arras, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Obligaciones recíprocas
Descripción:
1.-Contrato de arras.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 23-10-2001
ZOYA, S.L. es dueña de pleno dominio de una finca urbana en Barcelona, la cual se encuentra ocupada en arrendamiento por Don Pedro.
En fecha 23 de octubre de 2001, ZOYA, S.L. suscribe un Contrato con EMPO, S.L., por el cual esta última entrega en concepto de arras la cantidad de 12.000.000 de ptas., obligándose a formalizar un Contrato de compraventa por la finca propiedad de ZOYA, S.L.
En fecha 23 de octubre de 2001, ZOYA, S.L. suscribe un Contrato con EMPO, S.L., por el cual esta última entrega en concepto de arras la cantidad de 12.000.000 de ptas., obligándose a formalizar un Contrato de compraventa por la finca propiedad de ZOYA, S.L.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es EMPORIO, S.L. y su objetivo es adquirir la finca puesta en venta y así aumentar el número de propiedades de que dispone en dicha localidad.
Por ello, suscribe un Contrato de arras con el que se obligan las partes a llevar a cabo la compraventa de la finca.
Por ello, suscribe un Contrato de arras con el que se obligan las partes a llevar a cabo la compraventa de la finca.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado procede a redactar el Contrato de arras, en el cual expone lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Civil en su articulo 1.454, a cuyo tenor en caso de que se diera la rescisión del Contrato de arras, por parte del vendedor, de que la propiedad no compareciese al otorgamiento de la escritura pública de compraventa o pretendiere otorgarla en condiciones distintas de las convenidas deberá restituir doblada a la parte compradora la suma percibida en concepto de arras, y si es por culpa de la parte compradora no se hubiese procedido al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el plazo de máximo de el día 15 de noviembre, éste perdería las arras.
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