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Donación
Contrato de Donación con reserva de usufructo y facultad de disponer. Cláusulas y pasos a seguir
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Donación
- Número: 3755
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Cumplimiento de los contratos, Donaciones, Escritura publica, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, USUFRUCTO
Descripción:
1.- Contrato de Donación con reserva de Usufructo y facultad de Disponer.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Granada, 17-10-2009
Con fecha 17 de octubre de 2009, las partes celebran un Contrato de Donación con reserva de Usufructo y facultad de disponer, mediante el cuál los cónyuges Don Mario Ferrer y Doña Julia Martín, DONAN a sus hijos Don Fernando Ferrer y Doña Julia Ferrer, que ACEPTAN, por mitad y proindiviso, la nuda propiedad de la finca descrita en el Contrato, reservándose los donantes el usufructo de la misma, el cual tendrá carácter conjunto, simultáneo y sucesivo y no se extinguirá hasta el fallecimiento del último de los cónyuges que sobreviva, consolidándose entonces con la nuda propiedad donada. Asimismo, los donantes se reservan la facultad de disponer por actos intervivos de la finca donada.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso nuestros clientes son los cónyuges Don Mario Ferrer y Doña Julia Martín quienes pretenden realizar una donación de un inmueble a sus dos hijos, pero reservándose el usufructo del citado inmueble y la facultad de disposición sobre la finca donada.
Por otro lado, los clientes quieren dejar constancia expresa en el Contrato de dos aspectos muy importantes para ellos: 1º) Que los donantes tienen prohibición de disponer por actos intervivos del bien donado durante toda la vida de los mismos o del último que sobreviva 2º) Todos los gastos del presente Contrato y los que se originen en el momento que se eleve a público el presente documento, los satisfarán los donatarios.
Por otro lado, los clientes quieren dejar constancia expresa en el Contrato de dos aspectos muy importantes para ellos: 1º) Que los donantes tienen prohibición de disponer por actos intervivos del bien donado durante toda la vida de los mismos o del último que sobreviva 2º) Todos los gastos del presente Contrato y los que se originen en el momento que se eleve a público el presente documento, los satisfarán los donatarios.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado realiza un Contrato de donación con reserva de usufructo y facultad de disponer.
En el citado Contrato, incluye mediante estipulaciones las pretensiones de los clientes. Además, se realiza una cuantificación expresa del valor de lo donado, se establece que la facultad de disposición se ejercitará, en vida de ambos, según las reglas de disposición de los bienes gananciales; y en caso de fallecimiento de uno de los donantes, dicha facultad de disposición recaerá íntegramente en el sobreviviente y por último se estipula que todos los gastos del Contrato y los que se originen en el momento que se eleve a público el presente documento, los satisfarán los donatarios.
En el citado Contrato, incluye mediante estipulaciones las pretensiones de los clientes. Además, se realiza una cuantificación expresa del valor de lo donado, se establece que la facultad de disposición se ejercitará, en vida de ambos, según las reglas de disposición de los bienes gananciales; y en caso de fallecimiento de uno de los donantes, dicha facultad de disposición recaerá íntegramente en el sobreviviente y por último se estipula que todos los gastos del Contrato y los que se originen en el momento que se eleve a público el presente documento, los satisfarán los donatarios.
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