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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-07-2006
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 3423
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Accidente laboral, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LESIONES
El supuesto de hecho comienza el día 18 de abril de 2005, cuando Doña Maria sufre un accidente laboral, al atraparse la mano derecha en un telar, con amputaciones a nivel del 2º y 3º dedo de dicha mano; quedándole como secuela, una merma funcional de la mano derecha, por amputaciones a nivel de falanges del 2º y 3º dedo, con torpeza para la realización de los movimientos de puño y pinza.
La profesión habitual de Doña María es de Oficial de Tejeduría Textil. Esta profesión implica realizar tareas que requieren una constante bimanualidad. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), resuelve declarar la existencia de lesiones permanentes "no incapacitantes", con derecho a percibir un sólo pago por la Mutua de Accidentes de Trabajo. Doña Maria no está de acuerdo la meritada Resolución, y en consecuencia, procede a interponer ante el INSS, la preceptiva Reclamación Previa a la Vía Judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Maria. Su objetivo, dicte Resolución el INSS, por la que se le declare en situación de Invalidez Permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, y se le conceda la prestación económica que por Derecho le corresponda.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado, consiste en demostrar que las secuelas que presenta Doña Maria afectan en un 33%, a su rendimiento normal de trabajo para su profesión habitual. Por tanto, es acreedora de que se declare una Invalidez Permanente parcial.