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Propiedad Intelectual e Industrial
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-09-2004
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial
- Número: 3359
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: DISEÑOS INDUSTRIALES, MODELOS DE UTILIDAD, Registro de la Propiedad Industrial
Con fecha 18 de enero de 2002, la Compañía B, S.L. solicitó el registro del modelo industrial n° ( ), “Pieza de bisutería-joyería”, tenía por objeto una pieza de bisutería- joyería calada, de configuración general sensiblemente ovalada, compuesta de seis lóbulos simétricos externo,s e interiormente entrelazados por bucles, igualmente simétricos, en solución continua.
Contra la citada solicitud de registro, se formuló oposición por parte de la Compañía A, S.L., basándose en el artículo 188.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, por supuesta falta de novedad del modelo industrial (MI).
La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta Resolución, el día 11 de junio de 2003, acordando la concesión del modelo industrial nº( ), justificando tal acuerdo del siguiente modo: “El MI nº ( ) consiste en una pieza de bisutería-joyería de configuración sensiblemente ovalada, compuesta de seis lóbulos simétricos externos e interiormente entrelazados por bucles, igualmente simétricos, en solución continua. El oponente no demuestra la falta de novedad con pruebas fehacientes, que demuestren inequívocamente la anterior divulgación del objeto solicitado.”
La Compañía A, S.L. interpone Recurso de Alzada oponiéndose a la concesión efectuada, al considerar que ese Modelo Industrial es muy semejante al que ella ya tiene inscrito.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Compañía B. Su objetivo, desea oponerse al Recurso de Alzada, en calidad de tercero legítimamente interesado, para que se ratifique la obtención de la titularidad sobre el Modelo Industrial que solicitó, y que le resultó concedido.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado, consiste en no permitir que prospere el Recurso de Alzada planteado de contrario, ante la Oficina de Patentes y Marcas, personándose en el trámite del recurso como tercero legítimamente interesado, y realizando alegaciones contra dicho recurso, a fin de que se mantenga la concesión obtenida.