Derecho Administrativo. Procedimiento Administrativo. Administración Local realiza inspección de comprobación de actividad de Sociedad Limitada, S.L.. Orden de cesar la actividad, por no ajustarse a la Licencia Municipal obtenida por la mercantil. Impugnación y aportación de la Licencia. Resolución que acuerda dejar sin efecto la Orden impugnada.

  • Número: 3029
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: LICENCIA ADMINISTRATIVA, LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD O REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE ALZADA
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

En la fecha de inicio del supuesto de hecho,5 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Barcelona emitió una Acta de Inspección  de comprobación de la actividad de la Compañía W, S.L., anunciando, que se iniciaría un expediente para resolver las anomalías detectadas. Más adelante, la Compañía W, S.L. recibió una notificación del Ayuntamiento de Barcelona, ordenando el cese de su actividad, por realizar una actividad no ajustada a la Licencia, y requiriéndole para que solicite la Licencia que corresponda. La Compañía W, S.L., nterpuso Recurso de Alzada, y aportó la Licencia. Resolución estimatoria. (En Catalán).

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Compañía W, S.L..Su objetivo, consiste en que el Ayuntamiento de Barcelona reconozca la validez de la Licencia que obra en poder de la Mercantil, por ser adecuada para la actividad que realiza.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del Abogado, consiste en demostrar que la Compañía W, S.L., tiene la Licencia correspondiente para ejercer su actividad, aportando los siguientes documentos:1) Licencia para realizar la actividad, 2) copia de la autoliquidación del alta de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas, 3) copias del último recibo del pago del impuesto de Actividades Económicas, y  4) copia de la comunicación de apertura a la Generalitat de Catalunya. 

El Abogado alegará, que el Acto Administrativo recurrido vulnera el Ordenamiento Jurídico vigente, al ordenar el cese de la actividad de discoteca en base a un hecho infractor inexistente. Además, manifiesta que el cese de dicha actividad ocasionaría perjuicios a su cliente, no sólo económicos, sino también afectaría a su imagen profesional dentro del sector. 

Finaliza el Letrado su defensa, señalando que no se puede cesar una actividad para la que se dispone, desde hace más de 7 años, de la preceptiva Licencia Administrativa, y alega, que en caso contrario, se atenta gravemente contra los derechos e intereses legítimos, infringiéndose el Ordenamiento Jurídico.

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