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Compraventa de bienes muebles
Compraventa de bien inmueble. Resolución de contrato de compraventa y aplicación de cláusula penal pactada en el contrato.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes muebles
- Número: 2766
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Cláusula penal, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Descripción:
1.- Contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre promotora y particular.
2.- Documento que resuelve Contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre promotora y particular.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Motril (Granada), 30-10-2008
El supuesto de hecho se inicia el 8 de noviembre de 2008, fecha en la que Doña. Carlota firma un Contrato de compra-venta de vivienda a la Promotora N, habiendo estipulado y entregado la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €) el 19 de octubre de 2006 cuando se reservó la vivienda, y a la firma del Contrato de compra venta DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS (17.400 €), teniendo que abonar el resto del precio a la firma de la escritura.
Dña. Carlota tras consultar con varias entidades bancarias, y no otorgarle préstamo hipotecario, decide el 30 de octubre de 2008, resolver el Contrato de compra-venta, teniendo la Promotora N que devolverle el 50 % de las cantidades abonadas, es decir la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 €).
Dña. Carlota tras consultar con varias entidades bancarias, y no otorgarle préstamo hipotecario, decide el 30 de octubre de 2008, resolver el Contrato de compra-venta, teniendo la Promotora N que devolverle el 50 % de las cantidades abonadas, es decir la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 €).
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña. Carlota y su objetivo es la devolución, por parte de la Promotora N, de los NUEVE MIL EUROS (9.000 €), correspondiente al 50% de la cantidad total abonada a la promotora.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es alegar, que la cláusula octava, en su punto segundo recoge que en caso de resolución, la Promotora N, hará suya el 50 % de las cantidades abonadas por Dña. Carlota, y por ello debe entregar a la misma la cantidad de 9.000 euros.
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