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Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedimiento sancionador iniciado por posible irregularidad en la declaración de ganancias patrimoniales
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-03-2002
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Número: 1519
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Descripción:
1. Notificación de Expediente sancionador de 3 de diciembre de 2001
2. Escrito de Alegaciones de 7 de febrero de 2002
3. Notificación de imposición de sanción de 1 de marzo de 2002
4. Escrito de alegaciones en la reclamación económico-administrativa de 12 de junio de 2003
5. Resolución del TEAR de Cataluña de 30 de junio de 2004
6. Notificación de la resolución del TEAR de Cataluña de 28 de septiembre de 2004
1. Actos administrativos |
2. Escrito Administración |
3. Actos administrativos |
4. Escrito Administración |
5. Actos administrativos |
6. Actos administrativos |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Sant Cugat del Vallés, 25-01-2002
El supuesto de hecho se inicia el 22 de enero de 2002, fecha en que la Administración Tributaria notifica a doña Rosa el Inicio de un expediente sancionador.
Durante el ejercicio 1999, doña Rosa vendió un inmueble que le generó unas ganancias patrimoniales, las cuales fueron comprobadas por la Administración Tributaria, resultando expediente administrativo que finalizó con una liquidación complementaria de 256.362Ptas. La liquidación provisional provenía de la discrepancia en la cuantificación de las ganancias patrimoniales obtenidas por doña Rosa derivadas de una finca inicialmente aportada a una sociedad en transparencia fiscal que fue disuelta y liquidada en aplicación de la Disposición Adicional vigésima octava de la Ley 42/1994.
La Administración Tributaria considera que ha habido una infracción grave por haber dejado de ingresar en el plazo reglamentario para presentar la declaración de IRPF.
Durante el ejercicio 1999, doña Rosa vendió un inmueble que le generó unas ganancias patrimoniales, las cuales fueron comprobadas por la Administración Tributaria, resultando expediente administrativo que finalizó con una liquidación complementaria de 256.362Ptas. La liquidación provisional provenía de la discrepancia en la cuantificación de las ganancias patrimoniales obtenidas por doña Rosa derivadas de una finca inicialmente aportada a una sociedad en transparencia fiscal que fue disuelta y liquidada en aplicación de la Disposición Adicional vigésima octava de la Ley 42/1994.
La Administración Tributaria considera que ha habido una infracción grave por haber dejado de ingresar en el plazo reglamentario para presentar la declaración de IRPF.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es doña Rosa y su objetivo es demostrar que a pesar de la discrepancia con la Administración Tributaria actuó de manera diligente a la hora de declarar las ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio 1999, y que no tenía ánimo de defraudar a la Agencia Tributaria.
La estrategia. Solución propuesta.
El cliente es doña Rosa y su objetivo es demostrar que a pesar de la discrepancia con la Administración Tributaria actuó de manera diligente a la hora de declarar las ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio 1999, y que no tenía ánimo de defraudar a la Agencia Tributaria.
La estrategia del abogado consiste en presentar alegaciones al procedimiento administrativo y demostrar que a pesar de que la discrepancia entre la liquidación de doña Rosa y la liquidación de la Agencia Tributaria, doña Rosa actuó de manera razonable y colaborando en todo momento con la Administración Tributaria durante el Expediente Administrativo.
La estrategia del abogado consiste en presentar alegaciones al procedimiento administrativo y demostrar que a pesar de que la discrepancia entre la liquidación de doña Rosa y la liquidación de la Agencia Tributaria, doña Rosa actuó de manera razonable y colaborando en todo momento con la Administración Tributaria durante el Expediente Administrativo.
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