Solicitud de residencia por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida

  • Número: 14387
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería, PERMISO DE RESIDENCIA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El presente procedimiento tiene su origen en la situación administrativa de una ciudadana venezolana que se encontraba en España en situación irregular y que acudió a consulta con el objetivo de obtener una autorización de residencia que le permitiera residir y trabajar en territorio nacional.

La Cliente había entrado en España el 13 de noviembre de 2023 a través del aeropuerto de Madrid de manera regular, según se hizo constar en el escrito de Solicitud mediante referencia al sello obrante en su pasaporte.

Durante su permanencia en España, la Cliente fue diagnosticada de una patología oncológica grave. En concreto, con fecha 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Aparato Digestivo, Unidad de Endoscopias, emitió informe bajo la rúbrica de “Colonoscopia Total”, en el que se hacía constar la existencia de una neoformación de colon y la inclusión de la paciente en circuito rápido de sospecha de malignidad.

Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2024, se emitió informe clínico por el Servicio Especial de Oncología, en el que se reflejaba el estudio de anemia ferropénica y el diagnóstico de neoformación de colon.

Finalmente, con fecha 9 de septiembre de 2025, se emitió un nuevo informe clínico por el Servicio de Oncología en el que se exponía el tratamiento a seguir para paliar la neoformación de colon. En dicho informe se indicaba la reanudación de tratamiento con dostarlimab adyuvante 1000 mg cada 6 semanas, en un total de seis ciclos, con fecha prevista de finalización del tratamiento el 26 de diciembre de 2025, y posterior seguimiento periódico estrecho con análisis, TC y consultas clínicas durante tres años más.

A la vista de la gravedad de la enfermedad, de su carácter sobrevenido en España y de la necesidad de asistencia sanitaria especializada continuada, se planteó la Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.

En el escrito de Solicitud se argumentó que la situación de la Cliente encajaba en el supuesto de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, al tratarse de una enfermedad grave sobrevenida en España que requería asistencia sanitaria especializada.

Asimismo, se alegó la dificultad de acceso al diagnóstico, tratamiento y seguimiento adecuados en Venezuela, haciendo referencia a la situación sanitaria del país, a la escasez de medicamentos y material sanitario, y a las limitaciones de operatividad de determinados servicios de diagnóstico.

La Oficina de Extranjería de Madrid examinó la documentación aportada y los registros informáticos correspondientes, constatando que la Cliente cumplía los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo para la obtención de la autorización solicitada.

Finalmente, mediante Resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, la Oficina de Extranjería de Madrid concedió a la Cliente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, con validez desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 23 de noviembre de 2026.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la Cliente era obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, con habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional. La cuestión principal era acreditar que padecía una enfermedad grave sobrevenida en España, con necesidad de asistencia sanitaria especializada y seguimiento oncológico continuado.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia consistió en presentar una Solicitud fundada en razones humanitarias, acompañando informes médicos oncológicos emitidos durante 2024 y 2025 para acreditar el diagnóstico, la gravedad de la patología y la continuidad del tratamiento. Además, se argumentó la necesidad de mantener la asistencia sanitaria en España ante la dificultad de acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento adecuados en el país de origen.

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