Estimación de recurso de reposición y concesión de arraigo social sin informe de integración emitido en plazo

  • Número: 14384
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por motivos de Arraigo Social, Modificación de la situación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo (C/P), Residencia y trabajo por cuenta ajena

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El presente expediente tiene su origen en la situación administrativa de una ciudadana argelina, que contaba con una autorización de estancia de larga duración por estudios en España, con habilitación para trabajar hasta 30 horas semanales.

La Cliente acudió a consulta con el objetivo de modificar su situación administrativa, a fin de pasar de una estancia de larga duración por estudios a una autorización de residencia que le permitiera trabajar a jornada completa, esto es, hasta 40 horas semanales, sin haber concluido todavía sus estudios.

La Cliente contaba con más de dos años de permanencia continuada en España y se encontraba trabajando, percibiendo ingresos líquidos mensuales superiores al 100 % del IPREM, esto es, por encima de los 600 euros mensuales. A la vista de sus circunstancias personales, laborales y de permanencia, se propuso articular el tránsito administrativo mediante una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por razones de arraigo social.

Con carácter previo a la solicitud de residencia, la Cliente, por medio de su representante, solicitó ante la corporación local de su domicilio el correspondiente informe de integración social, conforme a lo previsto en el artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Dicha solicitud se presentó el 11 de diciembre de 2025, acompañándose documentación relativa a pasaporte, formación, movimientos bancarios y empadronamiento.

Posteriormente, el 13 de enero de 2026, se presentó ante la Oficina de Extranjería la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial mediante arraigo social.

No obstante, llegado el momento de resolver o requerir documentación, el informe de integración social no había sido emitido por la Administración competente dentro del plazo reglamentariamente previsto. Por ello, la solicitud de arraigo social se presentó haciendo constar dicha circunstancia y aportando documentación sustitutiva dirigida a acreditar el esfuerzo de integración de la Cliente en España.

Con fecha 24 de marzo de 2026, la Oficina de Extranjería remitió requerimiento a la Cliente. En dicho requerimiento se interesaba, entre otros extremos, la aportación de copia completa del pasaporte en vigor, documentación acreditativa de vínculos familiares con cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa con residencia legal en España, medios económicos suficientes y, en caso de no acreditar dichos vínculos familiares, el correspondiente informe de esfuerzo de integración social emitido por el Ayuntamiento del domicilio habitual de la solicitante.

La Cliente, por medio de su representante, contestó al requerimiento mediante escrito de fecha 6 de abril de 2026. En dicha contestación se aportó el pasaporte completo y se reiteró que el informe de integración social había sido solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de residencia, sin que la Administración local lo hubiera emitido dentro del plazo correspondiente.

Asimismo, se invocó el régimen previsto en el Real Decreto 1155/2024 y en las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. En concreto, se sostuvo que, cuando el informe no ha sido emitido en plazo, la persona extranjera, previa acreditación de dicha circunstancia, puede justificar los requisitos de integración mediante documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería.

A tal efecto, la Cliente aportó documentación acreditativa de su permanencia en España, formación, participación en actividades socioformativas, medios económicos, empadronamiento, vida laboral, movimientos bancarios, declaraciones de renta y saldo en cuenta. También se alegó que sus ingresos, procedentes de rentas de trabajo, superaban el mínimo exigido del 100 % del IPREM, conforme al artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024.

Sin embargo, por una circunstancia imputable a la Cliente, no se procedió al abono de las tasas administrativas en el momento de contestar al requerimiento. Ello dio lugar a que, con fecha 22 de abril de 2026, la Oficina de Extranjería notificara resolución declarando el archivo del expediente por desistimiento tácito, al no constar el pago de la tasa ni la aportación del justificante correspondiente.

Ese mismo día, la Cliente, a través de su representante, interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución de archivo. En el recurso se explicó que el pago telemático no había podido realizarse por incidencias relativas al NIE indicado en el sistema y se aportaron como documentos el modelo 790 debidamente cumplimentado y el justificante de pago de la tasa, abonada en metálico a través de cajero.

Finalmente, la Oficina de Extranjería estimó el Recurso de reposición, al considerar completa la documentación aportada al expediente, incluida la acreditación de la solicitud previa del informe de integración social, la documentación sustitutiva exigida por la normativa aplicable y el abono posterior de la tasa administrativa.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la Cliente era obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por razones de arraigo social, que le permitiera transitar desde una estancia de larga duración por estudios a una residencia con autorización para trabajar a jornada completa.

La cuestión principal consistía en determinar si podía tramitarse favorablemente una solicitud de arraigo social sin disponer todavía del informe favorable de integración, cuando dicho informe había sido solicitado en plazo pero no emitido por la Administración competente.

Asimismo, debía resolverse si el archivo por desistimiento tácito derivado de la falta inicial de abono de la tasa podía ser revocado mediante Recurso de reposición, aportando el modelo 790 y el justificante de pago correspondiente.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia consistió en articular la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales mediante la vía del arraigo social, al concurrir permanencia continuada en España, integración social, medios económicos propios y actividad laboral.

Ante la falta de emisión del informe de integración dentro del plazo reglamentario, se defendió que no podía trasladarse a la Cliente la carga derivada de la demora de la Administración competente. Por ello, se invocaron las Instrucciones SEM 4/2025 y se aportó documentación sustitutiva suficiente para acreditar el esfuerzo de integración social.

Tras el archivo por desistimiento tácito motivado por la falta de abono de la tasa, se interpuso Recurso de reposición de forma inmediata, aportando el modelo 790 cumplimentado y el justificante de pago, solicitando la revocación de la resolución y la continuación del expediente.

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