

Extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, subsidiariamente extinción por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, más reclamación de cantidades e indemnización por daños y perjuicios.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El trabajador, prestando servicios para la empresa demandada en el sector de la distribución comercial, venía desarrollando su actividad bajo unas condiciones laborales que, con el tiempo, fueron modificadas de forma sustancial y unilateral por parte de la empresa. Concretamente, se le impuso un régimen de trabajo en turno nocturno sin su consentimiento, pese a haber solicitado en repetidas ocasiones una revisión de dicho horario debido a sus efectos perjudiciales sobre su salud.
A pesar de dichas peticiones, la empresa mantuvo la medida y permitió, en cambio, la modificación de jornada a otros empleados con menor antigüedad, incurriendo así en un trato discriminatorio hacia el trabajador demandante. Como consecuencia directa de la prolongación de la jornada nocturna, el trabajador comenzó a sufrir diversos problemas de salud física y mental, lo que culminó en una baja médica iniciada el 2 de mayo de 2024, bajo diagnóstico de episodio depresivo mayor y trastorno de ansiedad.
Durante la situación de incapacidad temporal, la empresa persistió en su conducta lesiva, realizando continuas llamadas telefónicas al trabajador, eliminando el complemento salarial por incapacidad temporal al que tenía derecho, y denegándole la ayuda económica extraordinaria relacionada con los daños ocasionados por la DANA, entre otras actuaciones que, en su conjunto, configuraron una situación de acoso y hostigamiento continuado.
Ante la gravedad y persistencia de estos incumplimientos contractuales, el trabajador instó la extinción de su relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando asimismo el abono de cantidades adeudadas y una indemnización por daños y perjuicios.
Finalmente, en el acto de conciliación celebrado el 26 de febrero de 2025, ambas partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual la empresa reconoció la extinción de la relación laboral en los términos solicitados, comprometiéndose al abono de la suma total de 13.254,19 euros netos en concepto de indemnización y finiquito, renunciando las partes a cualquier tipo de reclamación futura derivada de la relación laboral extinguida.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se reconozca la extinción de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario.
La estrategia. Solución propuesta.
Solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario en virtud del art. 50 ET, subsidiariamente extinción por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo más reclamación de cantidades e indemnización por daños y perjuicios.