Demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente e indemnización por vulneración de los Derechos Fundamentales. Represalia de la empresa por reclamación del trabajador.

  • Número: 14280
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Derechos fundamentales y libertades públicas, Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D. Antonio, trabajador por cuenta ajena, inició el 18 de mayo de 2023 un procedimiento de reclamación de cantidad ante el SMAC, debido a la falta de abono por parte de la empresa de diversas cuantías derivadas de conceptos salariales, bajas médicas e indemnización por vacaciones no disfrutadas desde el año 2022. En el acto de conciliación celebrado el 16 de junio de 2023, la empresa reconoció el adeudo íntegro y procedió a su abono.

Desde entonces, el trabajador comenzó a sufrir un trato hostil por parte de la empresa, que derivó en una situación de baja médica por incapacidad temporal entre el 16 de junio y el 2 de agosto de 2023. Dos días después de reincorporarse, fue notificado de una sanción por falta grave consistente en suspensión de empleo y sueldo durante tres días, motivada por un retraso de dos horas en su incorporación, pese a que la nueva hora de entrada le fue comunicada de forma informal (vía WhatsApp) la noche anterior. El régimen sancionador de aplicación solo tipifica como falta grave la acumulación de retrasos superiores a 30 minutos en un mes, lo que, unido a la forma de notificación, motivó que el trabajador considerara dicha sanción injustificada y desproporcionada.

El 11 de agosto de 2023, tras cumplir la sanción, la empresa le comunicó el despido disciplinario, fundamentándolo en presuntas manifestaciones realizadas a compañeros de trabajo en las que habría expresado su intención de perjudicar a la empresa. Tales hechos no fueron acreditados documentalmente ni se le entregó Carta de despido. El trabajador consideró que tales afirmaciones, de haber existido,estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y que el despido carecía de causa real, encubriendo en realidad una represalia por haber ejercido sus derechos laborales y haber reclamado judicialmente salarios impagados.

Ante dicha situación, el trabajador presentó Demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad (art. 24 CE), así como una indemnización adicional por daños morales conforme al art. 40.1.c) LISOS, valorada inicialmente en 116.259,50 euros. Subsidiariamente, interesó la declaración de improcedencia del despido, conforme a los arts. 55 y 56 ET, con el derecho a la readmisión o a la indemnización legal correspondiente, además de la imposición de costas procesales por incomparecencia injustificada de la empresa al acto de conciliación previo.

Sin embargo, antes de la vista oral, las partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial, por el cual la parte actora desistió de la acción de nulidad y de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La empresa reconoció la improcedencia del despido y, ante la imposibilidad de readmisión, se pactó la extinción de la relación laboral con fecha 12 de agosto de 2023, mediante el abono único de 8.000 euros netos en concepto de indemnización, saldo y finiquito, pagaderos en cinco días hábiles. Ambas partes declararon no tener nada más que reclamarse, y el Letrado de la Administración de Justicia aprobó el acuerdo y ordenó el archivo del expediente.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad del despido por ser consecuencia de una represalia tras reclamar judicialmente cantidades adeudadas y reincorporarse de una baja médica. Subsidiariamente, solicita que se declarara el despido improcedente por falta de carta y de acreditación de los hechos.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de impugnación por despido nulo y susbsidiariamente improcedente e indemnización por vulneración de los Derechos Fundamentales.

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