Servidumbre

Modificación de afección cambiando la expropiación forzosa del Ministerio de Transporte por servidumbre de paso.




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de goce / Servidumbre
  • Número: 14054
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Derecho de servidumbre, Expropiación forzosa, EXPROPIACIÓN FORZOSA, Expropiación forzosa - urbanismo, Ocupación y expropiación, SERVIDUMBRES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
, 23-11-2021

El 23 de noviembre de 2021 tuvo lugar el acta previa a la ocupación de uno de nuestros clientes por una expropiación del AVE . Se trataba de un terreno en monte con pendiente, con aprovechamiento variopinto de olivares, encinares y pasto forestal.  

En dichos terrenos existían construidos varios caminos, de zahorra y hormigón, que pretendían ser expropiados por el Ministerio de Transportes para que el personal de ADIF pudiera circular por ellos.  

Nosotros alegamos que esa afección expropiatoria generaba un perjuicio sobre la finca que era evitable, puesto que, de realizarse, la misma se vería dividida, siendo necesario vallarlo a ambos lados, y teniendo además que acometer la ejecución de un nuevo camino en monte, con el coste que ello conllevaba, disparando, por tanto, el valor indemnizatorio de la expropiación. Es por ello que solicitábamos la constitución de una servidumbre. 

El 8 de marzo de 2022 tuvo lugar el acta de ocupación, sin que la Administración atendiera nuestros reclamos. En ella se rechazó el mutuo acuerdo ofrecido por la beneficiaria y se requirió para que presentásemos hoja de aprecio.  

Así pues, presentamos nuestra valoración en plazo, y el 9 de agosto de 2023, habiendo transcurrido más de un año (recordemos que, según la Ley de Expropiación Forzosa, la beneficiaria debería haber presentado su valoración 20 días después de la nuestra), nos llegó una carta en la que se retractaban y accedían a modificar la afección, cambiando la expropiación por la servidumbre, solicitándonos que presentásemos una nueva valoración. 

Entendemos que nuestra bien fundada hoja de aprecio hizo sonar las alarmas en ADIF, que vio que, efectivamente, en caso de acometer la expropiación, el coste del proyecto podría dispararse. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Conseguir la constitución de una servidumbre de paso.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en presentar argumentos sólidos que respalden que la afección expropiatoria generaba un perjuicio sobre la finca que era evitable y que aumentaría el valor indemnizatorio de la expropiación.

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