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Tráfico
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-11-2021
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Tráfico
- Número: 13515
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Infracciones y sanciones, Sanciones administrativas, TRANSPORTE TERRESTRE
El conductor de una empresa de mercancías realizo una parada inferior a las diez horas que se establecen según la ley. Se constata que se ha efectuado una disminución del tiempo de descanso diario normal, entre las 6:18 horas del 18/01/2021 y la misma hora del día siguiente. Descanso realizado 9:40 horas, comprendido entre las 19:26 horas del día 18/01/2021 y las 5:06 horas del día 19/01/2021. Ello supone una disminución del descanso inferior a 10 horas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que la empresa de transporte de camiones fuera absuelta y no tuviese que abonar la sanción.
La estrategia. Solución propuesta.
La ley establece en estos casos, que el responsable de dicha sanción no es el conductor sino la empresa de transporte de camiones, salvo que exista sentencia firme de despido o declaración jurada del conductor asumiendo la culpa.