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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-02-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13282
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Consecuencias de la declaración de nulidad de la obligación contractual principal, que es la crediticia, y de la declaración de nulidad de la obligación accesoria., Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., ACCIÓN DE NULIDAD, ACUERDO EXTRAJUDICIAL, CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Nulidad, PRÉSTAMO
1. RESUMEN CASO Nº 13282 |
2. Demanda acción de nulidad de cláusula contractual abusiva. Cláusula suelo |
3. 01 DOC 2 y 3 - ESCRITURA PRESTAMO |
4. 03 ACUERDO EXTRAJUDICIAL FIRMADO |
D. Juan, Dª Ana y DªLuna solicitan del Banco, S.A un préstamo con garantía hipotecaria para financiar la adquisición de la finca que, en el mismo momento de estar suscribiéndose el contrato de préstamo, se está adquiriendo como finca de segunda mano mediante contrato de compraventa con los anteriores propietarios.
La finca de segunda mano objeto del préstamo que a su vez es objeto de compra estuvo desde el año 2000 gravada por un préstamo bancario, que a la hora del presente acuerdo está administrativamente extinguido quedando pendiente únicamente su cancelación registral. No obstante, el Notario advierte que según el Registro la titularidad está a nombre de los primeros propietarios y advierte a los compradores que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, prevalecerá sobre las manifestaciones de la parte hipotecante.
La parte demandante formalizaron con Banco, S.A un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable con capital de 132.000 €, a 30 años de duración, y principalmente destinados a la compra de la anteriormente citada vivienda, entre las cláusulas del contrato de préstamo se introdujo una cláusula para la limitación a la baja del tipo de interés variable rector de las operaciones, de las denominadas “cláusulas suelo”, cuyo efecto primordial sería evitar que cualquier fluctuación a la baja del índice de referencia aplicado en la forma articulada en el pacto de variabilidad pudiera llegar a trasladar una rebaja en el precio de las hipotecas de los actores por debajo de dicho límite (suelo), que se estableció en el 2.75%.
Los efectos de la citada cláusula limitativa a la baja del interés variable aparecieron por primera vez en la hipoteca de los actores a partir de la cuota de 04 de septiembre de 2005, (primera inmediata a la revisión operada el 22 de agosto de 2005), y estos efectos impidieron que la fluctuación a la baja del índice de referencia euribor trasladara una rebaja efectiva en el precio de las hipotecas de los actores por debajo del 2.75% del suelo. Además, a partir de la revisión del año 2009, en las revisiones posteriores a pesar de la tendencia bajista del índice de referencia euribor, el precio de la hipoteca de los actores siguió anclado en el 2.75% de su suelo, evitando con ello el traslado de dicha tendencia bajista del índice de referencia oficial al precio de su contrato.
A posteriori de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, los actores hicieron un requerimiento formal a Banco, S.A en fecha 20 de Abril de 2016, exponiendo las razones por las que, a su juicio, y a la vista de la doctrina que de la misma dimanaba, dicha entidad debería dejar de aplicar la cláusula suelo en su hipoteca. El cual, sin embargo, fue contestado el 27 de mayo de 2016 rechazando la petición, precisamente, por no sentirse aludida dicha entidad por la fuerza de sus pronunciamientos, declarando únicamente que no se trataba del departamento competente, cuando ya se había derivado la reclamación entre varias oficinas y departamentos.
Un año después de los requerimientos las partes acuerdan en un acto extrajudicial que Banco, S.A se allana a declarar nula la cláusula suelo, accede a reintegrar los intereses abonados por la parte demandante ( 8667,87€), de los cuales 2000€ corresponden a las costas procesales y el Banco, S.A se allana a no alterar el resto de las cláusulas convenidas en el préstamo hipotecario.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la nulidad de la cláusula tercera y tercera bis en en el contrato hipotecario suscrito por falta de transparencia y declare la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, y condene a la parte demandada al pago de cantidad de las cantidades indebidamente aplicadas como efecto de la aplicación de la referida cláusula desde la celebración del contrato, más intereses y costas del procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta.
- En base a la legislación sobre las condiciones generales de la contratación de financiación, con garantía real inmobiliaria de persona física, ejercer la acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación "cláusula suelo" y de una condición de gastos de constitución de la hipoteca introducidas en el préstamo.
- Ejercer la acción de reclamación de cantidad, para el reintegro de los intereses remuneratorios afectados por dicha nulidad, además, como acción accesoria acumulada, ejercer la acción de reclamación de los gastos abusivos pagados, más los gastos de constitución del préstamo hipotecario.